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Boletín informativo extraordinario

Impuestos Indirectos y Comercio Exterior

 

Colombia cuenta con un nuevo régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías

 

Este 10 de junio, en sesiones plenarias, la Cámara de Representantes y el Senado de la República han aprobado de manera unánime el proyecto de Ley que consagra el nuevo régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías.

Este hito histórico para el comercio exterior en Colombia se produce como resultado del consenso entre Gobierno nacional, gremios, actores del comercio exterior y partidos políticos, después de que en febrero de 2025 la Corte Constitucional expidió la Sentencia 072/25 mediante la cual declaró inexequible el Decreto Ley 920 de 2023 que establecía el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera así como el procedimiento aplicable, dando plazo hasta el 20 de junio de 2026 para que el Congreso expidiera una nueva ley.

Esta nueva ley cuenta con cinco títulos que comprenden: Disposiciones Generales; Sanciones y Multas; Causales de Aprehensión y Decomiso de Mercancías; Procedimientos Administrativos y Disposiciones Finales. Los cambios más relevantes que introduce son los siguientes:

  1. Sanciones y causales de aprehensión: las infracciones y sanciones se estructuran por tipo de usuario de forma similar al Decreto 920 de 2023 y las causales de aprehensión se reducen pasando de 47 a 28. Así mismo, se reduce el número de infracciones aduaneras.
  2. Principios: dentro de los cambios más relevantes se encuentra la demostración de debida diligencia como causal de exoneración. De igual modo, algunos errores formales no serán sancionables. El análisis integral se incorporará en los procesos sancionatorios de los diferentes regímenes aduaneros y de comercio exterior, priorizando lo sustancial, la realidad y soportes de la operación sobre las formalidades, y se eliminan componentes relacionados con la acumulación de ciertas sanciones que generaban menores porcentaje de reducción por allanamiento y la imposición de sanciones de cancelación.
  3. Decomiso: frente al decomiso se establece un plazo de cinco años desde el conocimiento del hecho para iniciar la acción de control en casos como el contrabando abierto, mercancías de prohibida importación y aquellos en los que no acreditaron restricciones legales y/o administrativas o desde que se presentó la declaración de importación para los demás casos.
  4. Firmeza y cobro: la firmeza de los actos administrativos y el inicio de la acción de cobro coactivo dependerán del tipo de garantía que respalde la operación. Por ejemplo, para las liquidaciones oficiales y las resoluciones que impongan sanciones de multa amparadas en garantías globales o impuestas a Operadores Económicos Autorizados (OEA), entidades públicas y personas cubiertas por convenios internacionales, el cobro se iniciará una vez se resuelva la discusión en sede judicial.
  5. Reducción de la sanción cuando no se ponga la mercancía a disposición: la sanción se reduce del 200% al 150% del valor en aduanas o de su avalúo y al 100% cuando sea mercancía perecedera de haber sido consumida, destruida, transformada, ensamblada, empotrada o incorporada en otro bien, en estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto
  6. Corrección sin sanción: para algunos casos se permitirá que el usuario corrija sin el pago de sanción siempre y cuando la DIAN no haya iniciado ninguna acción de control y no se trate infracciones gravísimas. De igual forma, si por primera vez en tres años incurre en una infracción leve y corrige su situación no será objeto de sanción pecuniaria.
  7. Mercancía con descripción errada o incompleta: se permitirá la corrección sin sanción de las descripciones erradas o incompletas siempre y cuando no se trate de mercancía diferente, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la autoridad aduanera detectó la inconsistencia.

Con la aprobación del proyecto de Ley, las autoridades advierten que se evita un vacío jurídico en materia aduanera, así como se estima que la DIAN pueda continuar con 11.180 procesos fiscales aduaneros y 1.840 procesos oficiales valorados en $3.2 billones.

Debe considerarse que aún está pendiente la Sanción Presidencial y su publicación en el Diario Oficial con el fin de conocer el texto definitivo.

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