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Boletín informativo extraordinario

Impuestos Indirectos y Comercio Exterior

 

Derogatoria de la tasa por servicio aduanero

 

Antecedentes normativos         

A partir del mes de enero de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estableció, mediante sucesivas resoluciones administrativas, una tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero aplicable a las mercancías que ingresan al territorio nacional provenientes de Colombia. Dicha tasa fue creada y progresivamente actualizada conforme al siguiente hilo normativo:

▸ Resolución SENAE-2026-0006-RE: publicada en el 3er Suplemento del R.O. Nro. 215 del 30 de enero de 2026. Con una tasa de seguridad del 30%. 

▸ Resolución SENAE-2026-0017-RE: publicada en el 5to Suplemento del R.O. Nro. 233 del 28 de febrero de 2026. Con una tasa de seguridad del 50%. 

▸ Resolución SENAE-2026-0031-RE: publicada en el 2do Suplemento del R.O. Nro. 262 del 10 de abril de 2026. Con una tasa de seguridad del 100%. 

El artículo 1 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0051-RE dispone expresamente: "Derógase la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE, de fecha 9 de abril de 2026, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 262 del 10 de abril de 2026."

En consecuencia, queda sin efecto la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a las mercancías provenientes de Colombia, vigente desde el 10 de abril de 2026.

Dictamen previo del Ministerio de Economía y Finanzas

Con carácter previo mediante Oficio Nro. SENAE-SENAE-2026-0260-OF del 31 de mayo de 2026, el SENAE solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión del dictamen favorable. El Ministerio, a través del Viceministerio de Finanzas, emitió dicho dictamen mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2026-0305-O del 31 de mayo de 2026, de conformidad con el artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Vigencia

Disposición final primera: la presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Implicaciones prácticas

A partir del 1 de junio de 2026, las importaciones provenientes de Colombia quedan liberadas del pago de la tasa por servicio de control aduanero. Los importadores y agentes de aduana deben considerar lo siguiente:

▸ Declaraciones aduaneras (DAE): las DAE presentadas a partir del 1 de junio de 2026 no deben incluir el pago de la tasa por concepto de control aduanero a mercancías de Colombia.

▸ Operaciones en tránsito: deberá verificarse el momento del hecho generador en relación con la vigencia de las resoluciones anteriores para cada caso particular.

▸ Monitoreo normativo: la resolución dispone su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Tributaria Digital y la Biblioteca Aduanera, en el proceso GFA – Tasas por Servicios Aduaneros.

Actualmente, tras un pronunciamiento formal del ordenamiento jurídico andino, se eliminó formalmente la tasa aplicada a las importaciones provenientes de Colombia. Aunque la medida ya no se encuentre en vigor, los valores pagados durante su vigencia no serán restituidos automáticamente.

Secretaría General de la Comunidad Andina

Resoluciones 2581, 2582 y 2583 del 7 de mayo de 2026.

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