El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, por lo que las modificaciones en bases mínimas y tarifas de retención dejan de aplicarse y se restablece el régimen anterior previsto en el Decreto 1625 de 2016. La medida se adoptó mediante auto del 7 de mayo de 2026, Rad. 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229), dentro del proceso de nulidad contra el decreto, el cual había reducido bases y aumentado tarifas para anticipar el recaudo. Se trata de una medida cautelar, por lo que no define de fondo la legalidad del decreto.
Efectos de la suspensión
El principal efecto de la suspensión se observa en las tarifas de autorretención, que con el Decreto 572 de 2025 habían sido incrementadas a un rango entre 0,55% y 4,5%.
Con la suspensión, se restablece el esquema anterior, por lo que vuelven a aplicar tarifas entre 0,55% y 2,6%, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 242 de 2024.
En consecuencia, para determinar la tarifa aplicable, debe verificarse el código CIIU de la actividad principal de la sociedad y consultar la tarifa correspondiente en el listado vigente: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_0242_2024.htm#2
Entre los otros cambios que vuelven al estado anterior de la expedición del Decreto suspendido, están los siguientes:
Concepto |
Decreto 572 de 2025 |
Régimen que se restablece |
Servicios (1.2.4.4.1) |
Base mínima: 2 UVT |
Base mínima: 4 UVT |
Compras agropecuarias sin transformación (1.2.4.6.7) |
Base: 70 UVT |
Base: 92 UVT |
Compras de café (1.2.4.6.8) |
Base: 70 UVT |
Base: 160 UVT |
Compra de oro – SCI (1.2.4.6.9) |
Tarifa: 2,5% |
Tarifa: 1% |
Bienes raíces (1.2.4.9.1) – Vivienda |
1% hasta 10.000 UVT |
1% hasta 20.000 UVT |
Bienes raíces – Base mínima general |
10 UVT |
27 UVT |
Otros pagos (1.2.4.10.8) |
Base mínima: 10 UVT |
Base mínima: 27 UVT |
Fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado consideró que era evidente, en un análisis preliminar (págs. 22 a 29 del auto), la escasa motivación del decreto en la medida en que no se acreditó de forma adecuada la suficiencia, pertinencia y razonabilidad de los cambios introducidos en las tarifas de retención, autorretención y bases mínimas, lo que permitió concluir en esta etapa inicial que dichas modificaciones carecían de un sustento técnico suficiente que justificara su adopción.