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Boletín informativo extraordinario

31 de diciembre 2025

 

Decreto sobre medidas tributarias para conjurar la Emergencia Económica

 

El Gobierno adoptó medidas tributarias mediante el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025 para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025. Las disposiciones entran a regir con su publicación en el Diario Oficial y, en principio, aplican de manera temporal durante el año gravable 2026. Desde el equipo de Impuestos de Deloitte se ha desarrollado una síntesis ejecutiva de los cambios y su impacto para contribuyentes y empresas.

En renta, se fija una sobretasa del 15% para instituciones financieras y asimilados, con anticipo sobre la base del año anterior y pago en dos cuotas (abril y junio de 2026). En patrimonio, el impuesto se causa para personas naturales con patrimonio al 1.º de enero de 2026 igual o superior a 40.000 UVT (≈ COP 2.094 millones), con tarifa máxima de 5% y sin extensión a personas jurídicas. Estos ajustes exigen revisar perfiles patrimoniales, proyecciones de caja y la interacción con otras obligaciones.

En IVA, se incorpora el hecho generador para juegos de suerte y azar por internet (base GGR y tarifa 19%) y se ajusta la exclusión en tráfico postal/envíos urgentes a envíos que no superen USD 50; adicionalmente, durante 2026 los licores, vinos y aperitivos quedan gravados al 19%. Se crea un impuesto especial para la estabilidad fiscal en el sector de hidrocarburos de 1% sobre primera venta y exportación, y se introducen ajustes en renta para compañías de hidrocarburos respecto de la deducibilidad de regalías entendiendo que la regla general es que no son deducibles. También se actualizan impuestos al consumo para ciertas categorías de bienes, con incrementos y nuevos componentes específicos y ad valorem.

Se habilitan alivios transitorios: reducción de sanciones e intereses para obligaciones en mora (interés 4,5% y sanción 15%) con plazo hasta el 31 de marzo de 2026; mecanismos para omisión/corrección de declaraciones y obligaciones formales con sanción 15% y sin intereses hasta el 30 de abril de 2026; conciliación contencioso‑administrativa con reducción entre 70% y 85% hasta el 31 de mayo de 2026; y normalización tributaria (activos omitidos/pasivos inexistentes) con tarifa 19% hasta el 31 de julio de 2026. Nuestro equipo de Deloitte puede apoyarte en la priorización de impactos, la planeación de caja y el ajuste de procesos de cumplimiento.

Disclaimer: Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o tributaria.

Decreto sobre medidas tributarias para conjurar la Emergencia Económica

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