El 16 de octubre de 2025, la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-431/25, mediante la cual se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 175 de 2025. Este decreto fue expedido en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar, y tiene como propósito adoptar medidas tributarias para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación derivados de dicha situación excepcional.
En su decisión, la Corte declaró exequibles los artículos 1 a 10 del Decreto 175 de 2025 (con excepción del parágrafo 5 del artículo 1 ibídem), bajo el entendido de que el Gobierno Nacional únicamente podrá recaudar recursos para financiar partidas presupuestales de los sectores de Salud y Protección Social, Inclusión Social, Igualdad y Equidad, Presidencia, Agricultura y Desarrollo Rural, Educación y Defensa.
La Corte también estableció un mecanismo de restitución para los contribuyentes que hayan efectuado pagos en exceso, en caso de que el recaudo supere el monto de las adiciones presupuestales autorizadas. En este sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, realizar el cálculo del monto de las adiciones presupuestales autorizadas por el Decreto 274 de 2025; mientras que la DIAN, con base en dicha información, deberá determinar el monto total recaudado y, de ser necesario, proceder con las devoluciones o compensaciones correspondientes, a prorrata, entre los contribuyentes afectados.
Los contribuyentes contarán con un plazo de cinco años para solicitar dichas devoluciones, contados a partir de la expedición del informe de la DIAN.