Mediante la sentencia C-191 de 2026, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del Decreto 150 de 2026, que estableció el estado de emergencia económica, social y ecológica por el fenómeno meteorológico ocurrido entre enero y febrero de 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, excluyó de su justificación los asuntos relacionados con la crisis del sector eléctrico, las facultades agrarias de la Agencia Nacional de Tierras y los instrumentos ambientales asociados a los POMCA y las rondas hídricas. Asimismo, condicionó la aplicación del decreto a los 181 municipios afectados y a aquellos donde se demuestre una afectación directa derivada del fenómeno natural.
Órdenes respecto de las medidas de financiación
De acuerdo con el flash digital de la Sala Plena de la Corte Constitucional, se condiciona el ejercicio de las facultades extraordinarias a un conjunto de reglas estrictas en materia de financiación, las cuales resumimos de la siguiente forma:
Consideraciones relevantes para el análisis de medidas tributarias
Si bien la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de los tributos expedidos en desarrollo de la emergencia, la sentencia fija un marco decisivo para su evaluación posterior.
En particular, al ordenar el recalculo del costo de la emergencia, la Corte reduce el universo de necesidades fiscales, lo que incide directamente en el juicio de proporcionalidad de los tributos que se adopten para financiar la emergencia.
Asimismo, precisó que la emergencia solo habilita medidas de atención y rehabilitación, excluyendo medidas estructurales o de reconstrucción general, lo que implica que los instrumentos tributarios deberán demostrar que financian exclusivamente este tipo de gastos.
La sentencia también impone un estándar reforzado de conexidad material, de manera que el recaudo debe poder vincularse de forma directa, específica y verificable con el fenómeno climático, lo que introduce una carga de justificación sobre la destinación efectiva de los recursos.
En este contexto, el control constitucional de medidas como el impuesto al patrimonio se concentrará en verificar si, frente a una emergencia materialmente acotada y con un costo recalculado, el tributo supera los juicios de proporcionalidad, conexidad y correspondencia entre ingreso y gasto de la emergencia, constituyendo este último el eje central del análisis.