Ir al contenido principal

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 12 de junio 2026

 

La DIAN determinó la incompatibilidad del Simple con el crédito por impuestos en el exterior y la imposición concurrente en operaciones internacionales

 

La DIAN concluyó que el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior no resulta aplicable a los contribuyentes acogidos al régimen Simple, dado que este beneficio ha sido diseñado exclusivamente para el impuesto sobre la renta ordinario, conforme a su estructura y reglas de determinación.

En este sentido, la Administración señaló que el elemento decisivo radica en la diferencia en la determinación de la base gravable: mientras el impuesto sobre la renta exige una depuración que incluye ingresos, costos y gastos, el Simple se liquida sobre ingresos brutos, lo que impide trasladar el mecanismo del crédito fiscal a este régimen. Adicionalmente, la DIAN indicó que la Tarifa del Simple incorpora componentes de carácter territorial, lo que genera una incompatibilidad estructural para aplicar el descuento por impuestos pagados en el exterior sobre dichos elementos.

Por otra parte, la Administración precisó que la normativa colombiana no limita la potestad tributaria de otros Estados, de tal forma que las retenciones practicadas en el exterior se rigen por la legislación del país de la fuente.

Finalmente, respecto del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia y México, la DIAN aclaró que los pagos por servicios de consultoría califican como regalías, por lo que pueden someterse a imposición en el Estado de la fuente con una retención máxima del 10%, sin perjuicio de que dichos ingresos también sean gravados en Colombia bajo el principio de renta mundial.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Concepto 100208192 – 409 del 24 de marzo de 2026

 

El Consejo de Estado reiteró la aplicación de la renta por comparación patrimonial y confirmó la carga probatoria del contribuyente ante incrementos no justificados

 

El Consejo de Estado reiteró que la renta por comparación patrimonial es un mecanismo supletorio que presume la existencia de ingresos omitidos cuando se presentan incrementos patrimoniales no justificados, trasladando al contribuyente la carga de probar su origen, conforme a los artículos 236, 237 y 789 del E.T.

La Sala destacó que el análisis exige una adecuada articulación entre normas tributarias, contables y mercantiles, especialmente en lo relacionado con el reconocimiento, registro y soporte de capitalizaciones y aportes en especie.

En el caso concreto, la Sala concluyó que la presunción no fue desvirtuada debido a la falta de trazabilidad contable, a inconsistencias entre los documentos aportados y al incumplimiento de los requisitos para otorgar valor probatorio a las certificaciones contables.

En consecuencia, se confirmó la adición a la renta gravable y la sanción por inexactitud, precisando que la Administración actuó dentro de sus competencias al valorar la prueba bajo los principios de realidad económica y carga de la prueba, sin invadir la esfera societaria.

Consejo de Estado

Sentencia 28941 del 7 de mayo de 2026

¿Te resultó útil esto?

Gracias por tus comentarios