El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual se crea un impuesto temporal al patrimonio para atender las necesidades fiscales derivadas del estado de emergencia declarado. Esta medida aplica únicamente para el año gravable 2026 y recae sobre personas jurídicas y sociedades de hecho con un patrimonio líquido fiscal igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026.
El Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 establece un impuesto temporal al patrimonio como medida extraordinaria para fortalecer el recaudo y atender las necesidades derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica. Esta obligación aplica únicamente para el año gravable 2026 y cobija a personas jurídicas y sociedades de hecho que declaran renta y cuyo patrimonio líquido fiscal sea igual o superior a 200.000 UVT (COP $10,474,800,000) al 1 de marzo de 2026.
El decreto contempla exclusiones específicas —como empresas del sector salud, entidades intervenidas y compañías de servicios públicos en zonas de calamidad— y define una estructura de tarifas diferenciadas: 0.5% para empresas en general y 1.6% para los sectores financiero, asegurador, reasegurador y extractivo.
La base gravable debe determinarse a partir del patrimonio líquido fiscal, aplicando las depuraciones previstas en el Estatuto Tributario y excluyendo activos como acciones en sociedades nacionales y ciertos activos ambientales. El impuesto se pagará en dos cuotas iguales con vencimiento el 1 de abril y el 4 de mayo de 2026.
Aunque no introduce nuevas sanciones, el decreto advierte que no serán válidas las operaciones artificiosas que busquen disminuir la base gravable, remitiéndose al régimen sancionatorio vigente en materia de inexactitud tributaria.
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Impuesto Temporal al Patrimonio – Decreto 0173 de 2026