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Boletín informativo extraordinario

Impuestos Corporativos

 


Decreto Legislativo 1413 de 2026
Gobierno crea un régimen excepcional de incentivos tributarios para promover nuevas inversiones privadas en los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026

 

En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica[1], el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1413 del 17 de septiembre de 2026, creando de manera oficial un régimen excepcional y transitorio de incentivos tributarios orientado a atraer nuevas inversiones privadas que contribuyan a la reconstrucción, recuperación y reactivación económica de los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

Su aplicación se dirige a personas naturales y jurídicas, residentes y no residentes que realicen nuevas inversiones en los municipios alcanzados por la catástrofe y cumplan los requisitos de inversión, generación de empleo, calificación y trazabilidad, ya sea directamente o mediante vehículos de inversión autorizados.

 

Proyectos elegibles y requisitos de acceso

Para acceder a los beneficios, los interesados deberán ejecutar inversiones nuevas y adicionales en las zonas impactadas, territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026, iniciar los proyectos dentro de los 12 meses siguientes a la declaratoria de emergencia, generar empleo directo y obtener la calificación previa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (artículos 3 y 6). El régimen excluye reorganizaciones empresariales, traslados de activos existentes y adquisiciones de activos o empresas que no impliquen inversión adicional real (artículo 3).

Los beneficios únicamente resultarán aplicables a proyectos desarrollados en los sectores de turismo, agroindustria, construcción, industria manufacturera y servicios.

 

Actividades y proyectos excluidos proyectos excluidos.

Se excluyen inversiones relacionadas con actividades mineras o de hidrocarburos y proyectos vinculados a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables (artículo 5). De igual forma, la exposición de motivos señala que el régimen fue diseñado para excluir actividades de comercio mayorista y minorista, actividades inmobiliarias, administración pública, hogares como empleadores y actividades educativas, salvo las inversiones en infraestructura educativa que puedan desarrollarse a través del sector construcción.

 

Sectores habilitados y montos mínimos de inversión.

Para acceder a los beneficios, cada proyecto deberá cumplir los siguientes montos mínimos de inversión:

Sector

Inversión mínima

Turismo

950.000 UVT ($49.755.300.000)

Agroindustria

1.100.000 UVT ($57.611.400.000)

Construcción

1.100.000 UVT ($57.611.400.000)

Industria manufacturera

2.350.000 UVT ($123.078.900.000)

Servicios

2.350.000 UVT ($123.078.900.000)

 

Incentivos fiscales:

  1. Tarifa preferencial del Impuesto Sobre la Renta: como principal incentivo, el decreto establece que durante los años gravables 2026 y 2027 la renta líquida gravable atribuible a los proyectos calificados estará sometida a una tarifa preferencial del Impuesto Sobre la Renta del 20% (artículo 7). Este tratamiento aplica únicamente sobre las rentas derivadas del proyecto beneficiado, manteniéndose las tarifas ordinarias para las demás rentas del contribuyente. La tarifa preferencial resultante no puede ser inferior al 15% de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
  2. Depreciación acelerada de activos productivos: los proyectos calificados podrán depreciar los activos productivos adquiridos, construidos o rehabilitados aplicando una tasa anual de depreciación del 50% durante los años gravables 2026 y 2027, independientemente de su vida útil fiscal ordinaria (artículo 8).
  3. Exención de IVA para importaciones destinadas a los proyectos: hasta el 31 de diciembre de 2027 estarán exentas del IVA las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital indispensables para la ejecución de proyectos calificados, siempre que no exista producción nacional equivalente en condiciones de calidad y suministro (artículo 9). El beneficio solo aplicará a bienes directamente vinculados a la inversión aprobada y destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto beneficiario.
  4. Beneficio adicional por generación de empleo: la tarifa preferencial del Impuesto Sobre la Renta podrá reducirse gradualmente del 20% hasta una tarifa mínima del 15%, mediante una disminución de un punto porcentual por cada bloque completo de 250 empleos directos nuevos efectivamente generados y acreditados (artículo 10). En consecuencia, la reducción máxima posible corresponde a cinco puntos porcentuales. Para este beneficio únicamente se tendrán en cuenta los empleos nuevos asociados al proyecto de inversión y debidamente soportados. Una vez que el inversionista ya desarrolle actividades en la zona afectada, serán computables los empleos que excedan la planta de personal existente antes del inicio de la inversión. Los bloques inferiores a 250 empleos no generan reducciones adicionales de tarifa, aunque podrán acumularse para períodos posteriores en los términos previstos en el decreto (artículo 10).

 

Control, seguimiento y pérdida de beneficios

Los proyectos deberán ser previamente calificados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y estarán sujetos a las facultades de fiscalización y control de la DIAN para verificar la realidad de las inversiones, la generación de empleo y la correcta utilización de los incentivos (artículos 6 y 13).

La inversión comprometida deberá ejecutarse dentro de un plazo máximo de tres años contados a partir de la fecha de calificación del proyecto y si no se cumple el monto mínimo comprometido o se incumplen los requisitos esenciales del régimen, procederá la pérdida total o parcial de los beneficios y la aplicación de las consecuencias tributarias y sancionatorias correspondientes (artículos 11 y 12).

 

Vigencia temporal de los incentivos

Si bien el Decreto 1413 de 2026 constituye un esfuerzo relevante para atraer inversión privada hacia los municipios en crisis natrual, la utilización efectiva del régimen dependerá de la capacidad de los inversionistas para cumplir condiciones que resultan particularmente exigentes en la práctica.

En primer lugar, los montos mínimos de inversión previstos para acceder a los beneficios son considerablemente elevados, oscilando entre aproximadamente $49.755 millones para proyectos de turismo y $123.079 millones para proyectos de industria manufacturera y servicios. Lo anterior podría limitar el acceso al régimen a proyectos de gran escala o a inversionistas con una capacidad financiera significativa.

En segundo lugar, la vigencia de los incentivos tributarios se encuentra limitada a los años gravables 2026 y 2027, mientras que el plazo para ejecutar el compromiso de inversión puede extenderse hasta por tres años desde la calificación del proyecto. Esta situación genera un descalce temporal que deberá ser tomado en cuenta al momento de evaluar la rentabilidad esperada de las inversiones y estructurar sus cronogramas de ejecución.

Adicionalmente, el beneficio más relevante en materia de Impuesto Sobre la Renta está condicionado al cumplimiento de metas de generación de empleo que pueden resultar exigentes para determinados sectores. En efecto, la reducción de la tarifa preferencial depende de la creación efectiva y acreditación de bloques completos de 250 empleos directos nuevos, requisito que podría dificultar el acceso a la tarifa mínima del 15% para proyectos intensivos en capital, pero con menor demanda de mano de obra.

También es preciso distinguir que el régimen incorpora importantes mecanismos de control y seguimiento por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la DIAN. Por lo tanto, los interesados deberán garantizar desde el inicio una adecuada trazabilidad de las inversiones, activos, rentas y empleos asociados al proyecto, considerando que el incumplimiento de los requisitos previstos en el decreto puede dar lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios y a la aplicación de las correspondientes consecuencias tributarias y sancionatorias.

En esa medida, los potenciales inversionistas deberían evaluar de manera previa aspectos como: (i) la capacidad real de cumplir los montos mínimos de inversión; (ii) la posibilidad de ejecutar una porción significativa de la inversión dentro del período de vigencia de los incentivos; (iii) la generación efectiva de empleo necesaria para maximizar los beneficios tributarios; y (iv) la implementación de mecanismos de control y documentación que permitan soportar adecuadamente el cumplimiento de todas las condiciones exigidas por el régimen especial.

 

[1] Estipulado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026

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