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Boletín informativo extraordinario

Impuestos Corporativos

 

Conclusiones clave sobre los efectos tributarios de la inexequibilidad del Decreto 1474 de 2025

 

1. Antecedentes

Mediante la Sentencia C‑079 de 2026, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido en desarrollo del Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025, por el cual se adoptaban medidas tributarias destinadas a atender gastos del Presupuesto General de la Nación.

La decisión se fundamenta en lo resuelto previamente por la Corte en la Sentencia C‑075 de 2026 (inexequibilidad del Decreto 1390 de 2025), en la cual se declaró inexequible el decreto que declaraba el estado de emergencia, lo cual afectó de manera directa la validez de los decretos legislativos que de él dependían.

2. Régimen de efectos de la inexequibilidad

 

Con el propósito de preservar la seguridad jurídica y evitar impactos desproporcionados en el sistema tributario, la Corte moduló los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de la siguiente forma:

A.   Respecto a los impuestos directos que fueron modificados o se causaron durante la vigencia efectiva del Decreto Legislativo 1474 de 2025, la Corte ordenó que no sean objeto de declaración, liquidación ni cobro por parte de la DIAN, y que los valores que se hubieren pagado anticipadamente deban ser devueltos, de modo que los contribuyentes no quedan obligados al cumplimiento de deberes formales o sustanciales derivados de dichas medidas.

B.   En cuanto a los impuestos indirectos pagados durante la vigencia del decreto, la Corte dispuso que estos deben ser devueltos únicamente a los sujetos pasivos que acrediten haber realizado materialmente el pago del tributo, para lo cual la DIAN regulará los mecanismos legales existentes o, si fuere necesario, adoptar uno específico, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la sentencia, para efectuar la devolución de estos impuestos.

C.   Finalmente, la Corte ordenó que se mantengan incólumes las situaciones jurídicas consolidadas de aquellos contribuyentes que, durante la vigencia del Decreto Legislativo 1474 de 2025, cumplieron las condiciones exigidas y accedieron válidamente a los beneficios tributarios allí previstos, preservando de este modo la confianza legítima y excluyendo efectos retroactivos perjudiciales.

 

3. Expectativas de como se deberá efectuar la devolución

 

A la fecha, no se ha proferido aún la sentencia de inconstitucionalidad de fondo, por lo que los efectos concretos de dicha decisión todavía no se conocen en su integridad, más allá de la previsión general según la cual los impuestos directos e indirectos pagados durante la vigencia de la norma deberán ser devueltos, en los términos que defina la Corte Constitucional en la modulación de efectos que adopte.

No obstante, con base en la experiencia jurisprudencial previa en casos de inconstitucionalidad de tributos, es razonable anticipar que, si la Corte confiere efectos retroactivos (ex tunc) a la declaratoria de inexequibilidad, la devolución del pago de lo no debido no requeriría la corrección de las declaraciones tributarias, en la medida en que el pago indebido tendría como causa exclusiva y sobreviniente la desaparición del fundamento legal del tributo, y no un error del contribuyente en la determinación de su obligación.

Este criterio fue fijado por el Consejo de Estado en la Sentencia 10488 de 2000, en la cual se sostuvo que el pago de lo no debido derivado de una declaratoria de inexequibilidad no exige corrección de la declaración, puesto que, a diferencia de los saldos a favor, estos pagos no requieren una declaración en la que se liquiden y su origen es una decisión de la Corte Constitucional, de obligatorio cumplimiento y que no requiere actos adicionales para su aplicación. Este entendimiento fue reiterado posteriormente en las Sentencias 21892 de 2018 y 24658 de 2022, en las que se precisó que la corrección de la declaración resulta improcedente cuando el pago en exceso proviene exclusivamente de una decisión judicial y no de un yerro declarativo del contribuyente.

En consecuencia, al menos de conformidad con esta línea jurisprudencial reiterada en 2022 respecto de la sentencia de 2000, es esperable que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad con efectos retroactivos, la solicitud de devolución por pago de lo no debido pueda presentarse sin necesidad de corregir las declaraciones tributarias. Sin perjuicio de lo anterior, deberá atenderse la reglamentación que eventualmente expida la DIAN sobre el mecanismo específico de devolución, en caso de que dicha autoridad establezca requisitos procedimentales distintos.

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