En la sentencia del 23 de abril de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó la legalidad de los actos mediante los cuales la DIAN rechazó costos, deducciones, pasivos y retenciones de una sociedad por no exhibir su contabilidad cuando fue requerida. Aunque la Administración fundamentó su actuación en el indicio en contra previsto en el artículo 781 del Estatuto Tributario, la contribuyente aportó posteriormente, en el recurso de reconsideración y en sede judicial, múltiples soportes documentales para acreditar la realidad de las operaciones.
En sede judicial, la discusión se centró en si dichas pruebas tardías debían ser valoradas. El Consejo de Estado concluyó que, si bien la no presentación de la contabilidad habilita el rechazo de los conceptos declarados no impide que el contribuyente los acredite plenamente con posterioridad, por lo que la Administración y el juez están obligados a valorar dichas pruebas junto con el indicio en contra, y su omisión constituye un vicio de falsa motivación.
En particular el Consejo de Estado en la sentencia referenciada establece lo siguiente:
“En tales casos se desconocerán los correspondientes costos, deducciones, descuentos y pasivos, salvo que el contribuyente los acredite plenamente”.
“la misma norma permite desvirtuar ese indicio con documentos que demuestren los costos
(…)
con posterioridad al momento en que le fueron exigidos, pues prevé la posibilidad de que el interesado “los acredite plenamente”. En esa medida, el ordenamiento no proscribe la valoración de pruebas aportadas tardíamente, por el contrario, impone a Administración el deber de apreciar tanto el indicio en contra, como las pruebas”
La Alta Corte modula lo anteriormente expuesto, expresando que la prueba posteriormente allegada debe ser valorada, sin olvidar que la no presentación de la contabilidad cuando es requerida genera un indicio en contra del contribuyente. La no exhibición de la contabilidad no constituye una sanción automática definitiva, sino un indicio grave en contra, que permite inicialmente el desconocimiento de los costos y deducciones.
Por lo que, la o presentación de la contabilidad cuando es legalmente exigida genera un indicio en contra del contribuyente que habilita el rechazo de costos, deducciones y demás partidas; sin embargo, no impide su acreditación posterior, pues el contribuyente conserva la facultad de probar plenamente dichos conceptos con otros medios, los cuales deben ser valorados integralmente por la Administración y el juez, aun si son aportados en etapas posteriores. La omisión de dicha valoración configura falsa motivación del acto administrativo.