En la Sentencia del 26 de marzo de 2026, proferida dentro del expediente No. 25000-23-37-000-2021-00303-01 (30053), la corporación analizó: (i) si para la procedencia de la exención del IVA prevista en el literal e. del artículo 481 del Estatuto Tributario era necesario acreditar el efectivo ingreso de los bienes a la zona franca; (ii) si la demandante había cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio tributario y, de no ser así, (iii) si resultaba improcedente la sanción por inexactitud por diferencia de criterios.
La Sala reiteró el criterio fijado en la Sentencia del 10 de julio de 2024, exp. 29389, según el cual la exención prevista en la literal e. del artículo 481 del ET exige acreditar el ingreso de los bienes a la zona franca, en concordancia con los artículos 396 del Decreto 2685 de 1999 y 3 de la Ley 1004 de 2005. Para el Alto Tribunal, dicho requisito responde a la naturaleza del beneficio, cuyo propósito es otorgar un tratamiento tributario especial a las operaciones que efectivamente impliquen el ingreso de mercancías a estas áreas, lo cual supone una exportación definitiva.
Asimismo, recordó que conforme al artículo 788 del Estatuto Tributario, corresponde al contribuyente la carga de la prueba de los hechos que dan lugar a la exención tributaria.
En consecuencia, la Sección Cuarta negó prosperidad a los cargos formulados, al concluir que en el caso concreto no se configuró la exención del IVA respecto de las ventas realizadas por el contribuyente demandante a usuarios de zona franca por el quinto bimestre de 2016. Ello, por cuanto las operaciones se sustentaron en una interpretación indebida de la norma, al estimar que no basta la sola condición del adquirente como usuario industrial o de servicios de zona franca, sino que resulta indispensable acreditar el ingreso efectivo de la mercancía a dicha zona. En ese sentido, la corporación determinó que no existía una diferencia razonable de criterio, razón por la cual declaró procedente la sanción por inexactitud impuesta por la DIAN.
En síntesis, la Sala fijó como criterio interpretativo que la exención del IVA prevista en la literal e. del artículo 481 del E.T. exige, de manera indispensable, la acreditación del ingreso efectivo de la mercancía a la zona franca, carga probatoria que recae en el obligado tributario que pretende el beneficio.