El Consejo de Estado analizó la validez de liquidaciones oficiales y de las resoluciones que decidieron los recursos de reconsideración dentro de un proceso de determinación del impuesto al consumo correspondiente a periodos del año 2015.
La administración intentó notificar por edicto las resoluciones que decidieron los recursos de reconsideración el 17 de junio de 2019 cuando aún no había vencido el término legal para la notificación personal. Por ello, el Consejo de Estado concluyó que la notificación por edicto fue irregular, puesto que no se respetó el término que tenía la sociedad para notificarse personalmente.
Ante dicha irregularidad, la Sala analizó si la notificación podía considerarse surtida por conducta concluyente, para lo cual reiteró que este mecanismo solo opera cuando existe conocimiento real y material del contenido del acto. Así:
“No basta con solicitar información sobre el trámite de cobro coactivo o los actos administrativos proferidos para entender realizada la notificación por conducta concluyente, sino que resulta necesario que la parte comunique inequívocamente que conoce el acto administrativo objeto de notificación”. (Pg. 11.)
Así mismo, el Consejo descartó que el escrito donde se solicitaba copia del expediente identificando los números de las resoluciones constituyera conducta concluyente porque ese documento no acreditó conocimiento del contenido de los actos y además, la administración no entregó las copias en ese momento. Según la sentencia:
“No le asiste razón al a quo cuando afirmó que con el poder otorgado a la representante judicial el 18 de julio de 2019, se configuró la notificación por conducta concluyente, pues de ese documento únicamente consta que la demandante sabía el número de las resoluciones mediante las cuales se resolvieron los recursos de reconsideración, pero no es posible deducir de ese solo hecho que conocía el contenido de los actos” (Pg. 12)
En consecuencia, la sentencia reitera que la notificación por conducta concluyente solo se configura cuando existe conocimiento material del acto, lo cual se acredita objetivamente mediante la entrega efectiva de las copias. Tal como recoge el fallo, la notificación impropia únicamente puede entenderse saneada “cuando el interesado ha solicitado copias del acto y estas le han sido efectivamente entregadas, pues con su recepción se acredita el conocimiento material de su contenido”.
La Corte Constitucional publicó el Auto 082 de 2026 y dispuso la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual se había declarado el estado de emergencia económica y social. Esta decisión es provisional mientras se profiriere la decisión de fondo sobre su constitucionalidad. La medida rige de inmediato, con efectos hacia el futuro (ex nunc), en los términos exactos del fallo:
“PRIMERO: SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, “[p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo.”
De igual manera, dado que se suspende provisionalmente el presupuesto jurídico que le sirve de causa a los decretos de desarrollo de este estado de emergencia, las medidas adoptadas en ellos, por consecuencia, no producirán efectos, hasta tanto la Corte decida de manera definitiva sobre la constitucionalidad del Decreto 1390 de 2025.
Por último, la Sala Plena reitera que cuenta con competencia para adoptar, de manera excepcional, medidas cautelares de suspensión provisional en el control abstracto de constitucionalidad, al amparo de la regla fijada en el Auto 272 de 2023. La decisión se fundamenta en la guarda de la supremacía de la constitución y la vigencia del estado social de derecho, la separación de poderes y la democracia y se adoptó con la consecuencia adicional de que la suspensión cobija los decretos de desarrollo ligados a la declaratoria entre los cuales están el Decreto 1474 de 2025 y el Decreto 044 de 2026.