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Litigios

Boletín semanal | 13 de febrero 2026

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró su línea jurisprudencial sobre la procedencia de las excepciones de interposición de demanda y de falta de ejecutoria del título ejecutivo en procesos de cobro coactivo

 

En la Sentencia con radicado interno nro. 30279 del 27 de noviembre de 2025 se analizó si la constancia de presentación de la demanda es suficiente para acreditar la excepción de falta de ejecutoria del título contemplada en el numeral 3 del artículo 831 del Estatuto Tributario, así como la excepción de interposición de demanda prevista en el numeral 5 de la misma norma.

Anteriormente, el Alto Tribunal exigía la admisión de la demanda para considerar acreditadas las excepciones. Sin embargo, esta postura cambió a partir de la Sentencia del 6 de noviembre de 2019 (Exp. 23198, M.P. Milton Chaves García), que anuló las expresiones “admisión” y “admitida” del Oficio DIAN 012337 de 2006. Desde entonces, bajo una interpretación literal del artículo 831 E.T., se reconoce que la sola comprobación de la interposición de la demanda obliga a la Administración a suspender los procesos de cobro coactivo, pues debe esperar el pronunciamiento del juez sobre la validez del acto, cuya ejecutoria está supeditada hasta que se profiera sentencia definitiva.

La Sección Cuarta retomó jurisprudencia de la Corte Constitucional en Sentencias SU‑406/2016 y T‑210/2022, según el cual los cambios jurisprudenciales se aplican de forma inmediata, salvo que ello afecte derechos fundamentales. En el caso objeto de discusión, los actos demandados —expedidos en febrero y abril de 2021— son posteriores al cambio jurisprudencial, siendo el nuevo criterio jurisprudencial aplicable al asunto discutido, dado que no se vieron amenazados los derechos fundamentales de las partes.

Consejo de Estado

Sección Cuarta, Sentencia nro. 70001-23-33-000-2021-00158-01 (30279) del 27 de noviembre de 2025. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello

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