Ir al contenido principal

Litigios

Boletín semanal | 29 de enero 2026

 

El Consejo de Estado reiteró su línea jurisprudencial indicando que la sola comprobación de la presentación de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es suficiente para acreditar la excepción contra un mandamiento de pago según lo previsto en el numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional

 

El asunto consistía en analizar la legalidad de los actos administrativos demandados que declararon no probadas las excepciones de falta de ejecutoria del título ejecutivo y de interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto de determinación, en el trámite de cobro coactivo adelantado.

El Consejo de Estado señaló que, la sola comprobación de la interposición de la demanda era suficiente para declarar probada la excepción, sin que sea necesario verificar la admisión:

“Dicha providencia indicó que, atendiendo una interpretación literal del numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario, «si la Administración tiene noticia de que los actos que utiliza como fundamento para el cobro fueron demandados, es claro que debe esperar a un pronunciamiento del juez de conocimiento sobre la misma, para determinar si puede o no hacer efectivo el cobro». De esta forma, concluyó que la sola comprobación de la interposición de la demanda era suficiente para declarar probada la excepción, sin que sea necesario verificar la admisión.

(…)

En efecto, dentro del expediente se encuentra probado que (..) allegó, con el escrito de excepciones contra el mandamiento de pago, el acta de reparto de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial y la resolución que la confirma ante el Tribunal Administrativo de Sucre, con radicado 70001-23-33-000-2020-00346-0018.”

Por ello, al haberse acreditado la interposición de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto de determinación, la Sala declaró probada la excepción contra el mandamiento de pago sin necesidad de contar un auto admisorio:

“Así las cosas, aplicado el contexto normativo citado para este caso en particular, se encuentra cumplido el presupuesto para declarar probada la excepción de interposición de la demanda. No prospera el cargo de apelación, por lo que será confirmada la sentencia impugnada, habida cuenta de que la apelante no cuestionó el restablecimiento del derecho dispuesto por el tribunal.”

Teniendo en cuenta lo anterior, la Alta Corte confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de los actos administrativos demandados.

Consejo de Estado

Sección Cuarta, Sentencia nro. 30279 del 27 de noviembre de 2025 C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello

¿Te resultó útil esto?

Gracias por tus comentarios