El Consejo de Estado analizó el alcance del artículo 177-1 del Estatuto Tributario en relación con la procedencia de costos y deducciones frente a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, específicamente en el contexto de dividendos no gravados. El problema jurídico central consistió en determinar si en ausencia de una imputación directa de los gastos, es jurídicamente válido aplicar un criterio de proporcionalidad para limitar la deducibilidad.
La Sala concluyó que el artículo 177-1 del Estatuto Tributario consagra una limitación general a la deducibilidad de costos y gastos imputables a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y rentas exentas, sin restringirse exclusivamente a beneficios tributarios.
En este sentido, precisó que los dividendos no gravados constituyen ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por lo que se encuentran plenamente cobijados por la prohibición contenida en dicha disposición. Así rechazó la tesis del contribuyente según la cual la norma solo aplicaría respecto de erogaciones directamente vinculadas al costo de adquisición de las acciones, señalando que su alcance es más amplio y comprende todos los costos y gastos asociados, directa o indirectamente, a la obtención de dichos ingresos.
Adicionalmente, el Consejo de Estado estableció que la aplicación de un criterio de proporcionalidad no es automática ni indiscriminada, sino que tiene un carácter subsidiario. En efecto, la Sala indicó que, en primer lugar, debe intentarse una imputación directa de los costos y gastos a los distintos tipos de ingresos (gravados y no gravados). Solo en aquellos eventos en los que dicha imputación no sea posible —por ausencia de trazabilidad o prueba suficiente—, procede la utilización de un método de proporcionalidad, el cual debe ser razonable, objetivo y respetar la estructura de depuración de la renta prevista en el artículo 26 del Estatuto Tributario:
En el caso concreto, el Consejo de Estado consideró que, dada la naturaleza de la sociedad demandante —dedicada exclusivamente a la gestión de inversiones—, la totalidad de sus costos y gastos operacionales correspondían a erogaciones comunes orientadas a la generación de ingresos, tanto gravados como no gravados. En consecuencia, al no haberse acreditado una imputación directa y específica de dichos gastos a ingresos gravados, resultaba procedente su tratamiento como gastos comunes y por ende, su sujeción a una regla de proporcionalidad:
“En consecuencia, la DIAN actuó conforme a derecho al aplicar el artículo 177-1 ET y utilizar un método soportado en la proporción de los ingresos no gravados (23,61%) para determinar el monto de las deducciones a desconocer en la declaración de renta del (…) por el año gravable 2012. Por lo tanto, no prospera el cargo respecto a la metodología utilizada.”
Teniendo en cuenta lo anterior, la Alta Corte confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.