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Litigios

Boletín semanal | 24 de abril 2026

 

Consejo de Estado reiteró que la expedición del auto declarativo es una facultad y no una obligación de la DIAN frente a declaraciones con defectos formales

 

En la sentencia del 9 de abril de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado examinó la legalidad de la actuación adelantada por la DIAN frente a una declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2016 presentada por una sociedad sin la firma del revisor fiscal. Pese a advertir dicha irregularidad formal durante la fiscalización, la Administración optó por no expedir un auto declarativo que tuviera la declaración como no presentada y, en su lugar, ejerció las facultades de fiscalización y determinación oficial. En sede judicial, la sociedad sostuvo que esta actuación vulneraba el debido proceso, al considerar que la DIAN debía declarar previamente la ineficacia de la declaración antes de adelantar cualquier actuación de determinación tributaria.

Al abordar esta controversia, el Consejo de Estado reiteró que las causales previstas en el artículo 580 del Estatuto Tributario no producen efectos automáticos y que la declaración no pierde su validez jurídica por el solo hecho de configurarse una irregularidad formal. En particular, la Sala precisó que:

“las declaraciones tributarias no se tienen por no presentadas de manera automática, aun cuando se configure alguna de las causales previstas en el artículo 580 del ET. Para que produzcan ese efecto, es necesario que la administración profiera un acto administrativo expreso, en garantía del derecho de defensa y del debido proceso del contribuyente”.

Sobre el alcance de la actuación administrativa, el Consejo de Estado precisó que la ausencia de la firma del revisor fiscal no obligaba a la DIAN a expedir un auto declarativo para tener la declaración como no presentada, pues dicha actuación constituye una facultad y no un deber imperativo de la Administración. Así:

“En el caso concreto, aunque la declaración de renta de 2016 fue presentada sin la firma del revisor fiscal, la DIAN decidió fiscalizarla y no emitir auto declarativo. Esta actuación no vulneró el derecho de defensa del contribuyente, por lo que el cargo no está llamado a prosperar, en tanto que el comportamiento adoptado por la Administración no derivó en la transgresión del derecho de defensa del demandante. Esto, bajo el entendido de que era facultad –que no obligación– de la DIAN emitir el auto declarativo para tener por no presentada la declaración”.

Así mismo, se precisó que el término de firmeza aplicable es el vigente al momento de presentación de la declaración, al tratarse de una norma de carácter procedimental. Con base en esta consideración, el Consejo de Estado avaló la validez de la actuación administrativa y descartó la configuración de una violación al debido proceso.  

Consejo de Estado

Sección Cuarta. Sentencia del 09 de abril de 2026. Exp. 28669. C.P. Claudia Rodríguez Velásquez.

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