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Litigios

Boletín semanal | 6 de agosto 2026

 

El Consejo de Estado anuló parcialmente la doctrina de la DIAN sobre tasa mínima de tributación y cálculo de dividendos no gravados

 

La Sección Cuarta examinó la legalidad de los numerales 12 y 20 del Concepto DIAN 100208192-202 del 22 de marzo de 2024, relacionados con la Tasa de Tributación Depurada (TTD) y sus efectos en la determinación de los dividendos susceptibles de distribuirse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Frente al numeral 12 del concepto en comento, la Sala concluyó que la expresión “utilidad contable o financiera antes de impuestos” prevista en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, debe interpretarse conforme a los marcos técnicos contables vigentes en Colombia. Con apoyo en la NIC 12 y en la Sentencia C-488 de 2024, precisó que dicha variable comprende tanto la ganancia neta como la pérdida neta del período antes de impuestos.

En relación con el numeral 20 del concepto demandado, el Consejo de Estado recordó que la facultad interpretativa de la DIAN no le permite modificar, ampliar o restringir los elementos esenciales de los tributos. El artículo 49 del Estatuto Tributario establece expresamente la fórmula para determinar la utilidad máxima distribuible como dividendo no gravado y no fue modificado por la Ley 2277 de 2022 para incluir el impuesto a adicionar derivado de la tasa mínima de tributación.

Por consiguiente, se determinó que el impuesto a adicionar no puede incorporarse al impuesto básico de renta de la fórmula del artículo 49. La interpretación de la DIAN disminuía el monto de los dividendos considerados no gravados y aumentaba indirectamente la carga tributaria del accionista, modificando la base y las tarifas del impuesto a los dividendos sin autorización legal.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala declaró la nulidad del numeral 20 del concepto 100208192-202 del 22 de marzo de 2024 contentivo de la octava adición al concepto general sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022. En lo demás, negó la pretensión de nulidad del numeral 12 del concepto en comento.

Consejo de Estado

Sección Cuarta, Sentencia nro. 28920 del 23 de julio de 2026. C.P. Myriam Stella
Gutiérrez Argüello

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