En la sentencia del 7 de mayo de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó la legalidad de los actos mediante los cuales la DIAN rechazó pasivos declarados por Valure Capital S.A.S. en el impuesto sobre la renta del año gravable 2016, adicionó activos omitidos y sancionó a la contribuyente por inexactitud. La controversia surgió principalmente respecto de un pasivo superior a $2.477 millones registrado a favor de un tercero, que la Administración consideró inexistente por ausencia de soportes idóneos que demostraran la realidad de la obligación. La sociedad sostuvo que la DIAN había desconocido la realidad económica de la operación y había valorado indebidamente las pruebas aportadas, especialmente una factura que, a su juicio, constituía soporte suficiente del pasivo registrado.
La discusión se centró en determinar si la documentación aportada por la contribuyente acreditaba efectivamente la existencia de la obligación y justificaba las diferencias patrimoniales detectadas por la Administración. El Consejo de Estado concluyó que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben respaldar los pasivos con documentos internos y externos que permitan acreditar la procedencia, vigencia y existencia de la obligación al cierre del período gravable, pues la contabilidad, por sí sola, no resulta suficiente cuando carece de soportes idóneos. Al examinar el caso concreto, la Sala encontró que la factura presentada por la demandante carecía de credibilidad como soporte de la operación debido a una inconsistencia sustancial entre la fecha de expedición del documento y la fecha de autorización de la numeración de facturación, requisito indispensable para su válida emisión.
Adicionalmente, la Alta Corte concluyó que las pruebas adicionales aportadas por la demandante no permitían establecer con certeza las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la operación ni demostrar la existencia efectiva del pasivo al cierre del año gravable 2016, razón por la cual confirmó su rechazo.
Por lo tanto, el Consejo de Estado confirmó la legalidad de los actos administrativos demandados y reiteró que la procedencia fiscal de los pasivos exige soportes documentales idóneos y consistentes que acrediten su realidad económica.