El Consejo de Estado determinó si: (i) la demandante estaba obligada a practicar autorretención a título del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos provenientes de personas naturales que no acreditaron su calidad de agentes retenedores y (ii) la DIAN podía ajustar en la declaración del período 12 de 2018, ingresos correspondientes a otros períodos de autorretención.
Con respecto a si la demandante estaba obligada a practicar autorretención especial a título del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos provenientes de personas naturales que no acreditaron su calidad de agentes retenedores, considera el Operador Jurídico que la remisión del artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 a las reglas generales para determinar la base, no incorpora las excepciones propias del régimen general de autorretención:
Por ello, aunque el artículo 1.2.6.7. remite a las normas generales de retención en la fuente para determinar la base de la autorretención, esa remisión no incorpora, sin más, reglas exceptivas previstas para un sistema distinto. Su alcance no autoriza a trasladar excepciones ajenas a la estructura del mecanismo regulado en los artículos 1.2.6.6. y siguientes. En consecuencia, la demandante no podía excluir de la base del periodo 12 de 2018 los pagos recibidos de personas naturales que no acreditaron la calidad de agentes retenedores con fundamento en el artículo 1.2.6.4., por lo que el cargo de apelación no prospera.
Adicionalmente, el Consejo de Estado analizó si la DIAN estaba facultada para acumular en la Declaración de Retención del período 12 de 2018, los ingresos correspondientes a los otros 11 períodos del mismo año. Para el Operador Jurídico, la posibilidad de que una actuación administrativa se refiera a varios períodos tiene alcance procedimental: la Administración puede revisarlos conjuntamente, pero debe individualizar el ajuste en cada declaración mensual:
“Sin embargo, aunque el artículo 695 del ET permite que los emplazamientos, requerimientos, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos se refieran a más de un período gravable tratándose de retenciones en la fuente, esa habilitación tiene alcance procedimental: permite adelantar una actuación de fiscalización que comprenda varios periodos y, de ser el caso, modificar cada una de las declaraciones afectadas. No autoriza, en cambio, a trasladar a una sola declaración ingresos que, según la propia Administración, correspondían a otros meses. Por ello, la DIAN no podía acumular en el periodo 12 las diferencias detectadas en los meses 1 a 11, pues la autorretención especial debe declararse y pagarse mensualmente, conforme al artículo 1.2.6.9. del Decreto 1625 de 2016, y la base debe asociarse al mes en que los ingresos fueron realizados fiscalmente, en los términos del artículo 28 del ET.
Teniendo en cuenta lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, la Sala practicó una liquidación en la cual se excluyen de la base gravable los ingresos indebidamente acumulados en el período 12 de 2018 y se mantienen únicamente aquellos correspondientes a dicho período, concluyendo que se configura la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario Nacional.