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Litigios

Boletín semanal | 21 de mayo 2026

 

La DIAN precisó que no procede el cobro coactivo ni la adopción de medidas cautelares mientras el título no esté ejecutoriado o se encuentre en discusión judicial

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el Concepto 100208192-690 del 8 de mayo de 2026, se pronunció sobre la posibilidad de que la Administración inicie procesos de cobro coactivo y decrete medidas cautelares (p. ej., embargo de cuentas bancarias) con fundamento en actos administrativos frente a los cuales aún no ha vencido el término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o que, habiendo sido demandados, se encuentran pendientes de una decisión judicial definitiva.

A partir de este planteamiento, la DIAN precisó que en tales eventos no es procedente adelantar el cobro ni adoptar medidas cautelares al no contarse con un título ejecutivo debidamente ejecutoriado, requisito exigido por los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario. En particular, se resaltó el criterio jurisprudencial según el cual:

“(…) mientras transcurre la oportunidad para demandar los actos que constituyen el título de la obligación, estos no gozan de fuerza ejecutoria, motivo por el cual la Administración aún no se encuentra habilitada para iniciar el procedimiento de cobro coactivo. (…) una vez el título sea demandado, también se afectará la ejecutoria del acto hasta tanto se notifique la decisión judicial definitiva.” (Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Exp. 23341 del 12/12/2018, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, sentencia Exp. 23198 del 06/11/2019 )

En consecuencia, la entidad precisó que: “es evidente que durante cualquiera de estas dos situaciones la Administración tributaria no puede iniciar o continuar el proceso de cobro coactivo, ni decretar medidas cautelares tales como embargos a cuentas de ahorros o corrientes y de bienes, retenciones o secuestros” y que, de haberse iniciado previamente, tales actuaciones deben suspenderse y levantarse las medidas adoptadas hasta tanto se profiera una decisión judicial definitiva.

Finalmente, se indicó que una vez exista sentencia que resuelva de fondo la controversia, el acto administrativo adquiere ejecutoria en los términos del artículo 829 del Estatuto Tributario, momento a partir del cual la Administración queda habilitada para iniciar o reanudar las actuaciones de cobro correspondientes.

Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN

Concepto 100208192-690 del 8 de mayo de 2026

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