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Litigios

Boletín semanal | 2 de julio de 2026

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado establece que la omisión en el envío de información configura, por sí, sola un daño a la Administración y da lugar a sanción sin que sea necesario acreditarlo

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia bajo el radicado Nro. 25000-23-37-000-2020-00566-01 (29629) del 4 de junio de 2026, señaló que la omisión en el suministro de información requerida por la administración tributaria constituye, por sí misma, una conducta lesiva que da lugar a la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario, sin que sea necesario demostrar un daño concreto o cuantificable.

En el caso concreto, el litigio se originó en la sanción impuesta a un contribuyente por no suministrar información dentro del plazo otorgado en un requerimiento ordinario en el marco de la revisión de su declaración de renta del año gravable 2015. Si bien el contribuyente allegó la documentación con ocasión de la respuesta al requerimiento especial, sostuvo que su conducta no generó daño a la administración, que la fiscalización no se vio afectada y que la sanción resultaba desproporcionada, más aún cuando parte de la información solicitada ya reposaba en poder de la DIAN.

Al analizar el principio de lesividad, la Sala reiteró que la falta de envío o el envío extemporáneo de información configura por sí mismo un daño, pues obstaculiza la función fiscalizadora, por lo que la Administración no debe acreditarlo de manera específica, siendo suficiente verificar el incumplimiento del deber de informar y la ausencia de causales eximentes.

En relación con el principio de proporcionalidad, el Consejo de Estado señaló que, a partir de la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016, el régimen sancionatorio del artículo 651 del Estatuto Tributario dejó de ser abierto y pasó a establecer porcentajes definidos según el tipo de infracción. De este modo, la proporcionalidad de la sanción se encuentra incorporada en las reglas legales que determinan tanto la base como los porcentajes aplicables, así como en los mecanismos de reducción previstos en los artículos 640 y 651 ibidem. En el caso analizado, la Sala encontró que el contribuyente no acreditó los requisitos necesarios para acceder a dichas reducciones.

La Sala precisó que la DIAN puede requerir información al contribuyente aun cuando disponga de datos relacionados en sus bases, como los provenientes de información exógena o de declaraciones anteriores, en tanto estos no sustituyen los soportes, cálculos y explicaciones que deben ser suministrados directamente por el obligado. Finalmente, el Consejo de Estado confirmó la sanción al considerar que la omisión de información afecta la fiscalización por sí misma, sin exigir prueba de daño, y que no se acreditaron condiciones para reducirla ni para exonerar el deber de informar.

Consejo de Estado

Sección Cuarta, Sentencia nro. 25000-23-37-000-2020-00566-01 (29629) del 4 de junio de 2026. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello

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