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Litigios

Boletín semanal | 30 de julio de 2026

 

La Corte Constitucional unifica la interpretación del artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 y precisa que las ciudades capitales pueden adoptar las normas de Bogotá sin replicar sus tarifas

 

Mediante la Sentencia SU-047 de 2026, la Corte Constitucional resolvió las acciones de tutela presentadas por el Distrito de Santiago de Cali y el municipio de Yopal contra decisiones de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que habían anulado parcialmente acuerdos municipales mediante los cuales se incrementó la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) a las entidades financieras.

El principal problema jurídico consistió en determinar si el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 obliga a las ciudades capitales a adoptar la misma tarifa del ICA vigente en Bogotá o si, por el contrario, les permite fijar una tarifa propia dentro del régimen normativo especial aplicable al Distrito Capital. La Corte concluyó que la interpretación adoptada por el Consejo de Estado era irrazonable porque confundía la facultad de adoptar las normas que rigen en Bogotá con la obligación de aplicar exactamente la tarifa vigente en esa ciudad. Al respecto señaló:

La disposición sub examine no relaciona la expresión ‘rigen’ con la tarifa del impuesto, inclusive, no hace referencia a ese ni a otro de los elementos del tributo”.

Del mismo modo, destacó que el artículo 14 exige que la adopción normativa se realice “acorde con las realidades tributarias de la ciudad capital”, por lo que la tarifa debe responder a las condiciones económicas y fiscales de cada entidad territorial y no a las decisiones adoptadas por el Concejo de Bogotá. Así:

“respecto, la Sala resalta dos expresiones del artículo que debieron ser tomadas en consideración por el Consejo de Estado: “acorde con las realidades tributarias de la ciudad capital” y “en lo que no contraríe las disposiciones de tipo constitucional sobre la materia”. Esta última obligaba a descartar una lectura que limitara la autonomía de las entidades territoriales. Aquella, por su parte, alude a las realidades tributarias como elemento a considerar al aplicar las normas que rigen en Bogotá, en otros términos, impone el deber de diferenciar la situación tributaria de cada ciudad capital y, consecuencialmente, descarta la viabilidad de aplicar la misma tarifa en todas las ciudades capitales, habida cuenta de que estas y Bogotá no tienen la misma “realidad tributaria”.

Con fundamento en lo anterior, la Corte amparó los derechos fundamentales de Cali y Yopal, dejó sin efectos las sentencias proferidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y ordenó emitir nuevas decisiones conforme a la interpretación constitucional fijada en la SU-047 de 2026. (pp. 69-70).

Corte Constitucional

Sala Plena. Sentencia SU-047 del 11 de marzo de 2026. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

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