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Mediante la Sentencia del 12 de febrero de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado estudió la legalidad de una resolución sancionatoria mediante la cual la DIAN impuso a una compañía una pena por no suministrar información exógena correspondiente al año gravable 2014. El principal problema jurídico consistió en determinar si la Administración podía acudir a la notificación por aviso después de que la empresa de mensajería devolviera los envíos dirigidos a la dirección registrada en el RUT bajo las causales de "dirección incompleta" y "falta de datos de ubicación".
Al resolver el caso, el Consejo de Estado recordó que la notificación por aviso constituye un mecanismo subsidiario y que, ante indicios de un posible error del operador de mensajería, la Administración debe verificar las circunstancias que motivaron la devolución del correo antes de acudir a dicho mecanismo. Al respecto, señaló:
“(…) las faltas en que incurran dichas empresas no tienen por qué acarrear consecuencias adversas para la actora, siendo esta un tercero al margen de tal convenio”.
Asimismo, la Sala reiteró que: "(…) no solo debe adelantarse nuevamente el procedimiento de notificación cuando la dirección empleada sea incorrecta, sino también cuando se adviertan yerros notorios incurridos por la empresa de mensajería que impliquen la falta de entrega del acto a notificarse".
El Consejo de Estado concluyó que la DIAN no realizó actuaciones para verificar si la devolución obedecía realmente a una dirección incorrecta o a una equivocación de la empresa transportadora. Asimismo, destacó que en el expediente no reposaban los avisos exigidos por el artículo 568 del Estatuto Tributario, por lo que no se acreditó que la notificación por aviso se hubiera surtido en debida forma.
No obstante, el Consejo de Estado consideró que la contribuyente tuvo conocimiento efectivo de la actuación administrativa cuando recibió copia del expediente de cobro y posteriormente, al presentar solicitud de revocatoria directa contra la resolución sancionatoria. Por tal razón, concluyó que operó la notificación por conducta concluyente y confirmó la decisión que declaró la caducidad del medio de control al haberse presentado la demanda por fuera del término legal.