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El pasado de 10 de agosto fue publicado un proyecto normativo mediante el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propone prohibir el ingreso al territorio aduanero nacional de bienes que hayan sido total o parcialmente extraídos, producidos, manufacturados o transformados mediante trabajo forzoso u obligatorio.
Dicha prohibición comprendería todas las etapas de la cadena de suministro, incluidas la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado y se aplica a todos los regímenes, modalidades y destinaciones aduaneras. Así mismo, se implementará sin distinción respecto de las mercancías de cualquier origen o procedencia y no podrá aplicarse en forma que constituya un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países en los que prevalezcan las mismas condiciones, ni una restricción encubierta al comercio internacional.
La importación de dichos bienes podrá dar lugar a la aprehensión y decomiso de la mercancía, así como a la comisión de la infracción contenida en el artículo 15.2.1.5 de la Ley 2586 de 2026 cuya sanción es de 1.000 UVT por cada operación.
El proyecto de decreto fue publicado para recibir comentarios hasta el 15 de agosto de 2026 y regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
A través de la expedición del Concepto 10751 de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales explica que la práctica de la retención en la fuente prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario constituye una circunstancia objetiva, verificable y documentalmente soportada que puede explicar que el valor efectivamente girado al exterior sea inferior al valor bruto de una operación de importación.
Sin embargo, aclara que la retención deberá ser jurídicamente procedente y se debe practicar, declarar y pagar conforme a la normativa tributaria aplicable. La diferencia entre el valor de la importación y el valor canalizado corresponda exclusivamente al importe retenido.
Igualmente, la entidad indica que el importador deberá conservar los soportes tributarios, cambiarios, aduaneros y comerciales que acrediten la procedencia de la retención, su práctica, declaración y pago, así como la correspondencia entre el valor retenido y el menor valor canalizado al exterior. La trazabilidad de la operación debe permitir justificar la diferencia ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.