El 14 de julio fue publicado un proyecto de circular a través del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propone adoptar y dar a conocer la Guía de requisitos, permisos y autorizaciones previas a la exportación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y sus anexos, que compilará la información actualizada remitida al Ministerio por las entidades que participan en la VUCE, relacionada con los requisitos, permisos o autorizaciones previos al trámite de exportación exigidos por las mismas de acuerdo con sus competencias.
El proyecto obedece a los cambios normativos en la regulación que rige las competencias de las entidades participantes en materia de vistos buenos a la exportación y con el propósito de facilitar a los usuarios del sector, el desarrollo de sus operaciones de exportación desde el territorio aduanero nacional.
En la medida en que la información correspondiente a alguna de las entidades que participan en la VUCE sea modificada, la guía será actualizada, previa solicitud de aquellas y posteriormente, publicada en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co a efectos de facilitar su conocimiento y aplicación de los usuarios.
El proyecto normativo se publica para recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de valor desde el 15 y hasta el 22 de julio de 2026, por un término de cinco días hábiles. Derogará las Circulares 032 de 2020, 005 de 2022 y 003 de 2024 y regirá a los quince días calendario después de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Mediante un proyecto de decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propone modificar el artículo 3 del Decreto 1197 de 2025 con el fin de prorrogar su vigencia por el término de cuatro años, contados a partir del 29 de noviembre de 2026 y así fortalecer la competitividad de la cadena textil-confección
El Decreto 1197 establece un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) a las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado clasificados con las siguientes subpartidas arancelarias:
5205120000; 520522000; 5205230000; 5205240000; 5205260000; 5402330000; 5402470000; 5509210000; 5509530000; 5510110000.
El proyecto normativo se encuentra publicado para recibir comentarios desde el 18 de julio hasta el 1 de agosto de 2026, por un término de 15 días calendario y se estima que entre a regir a los quince días comunes siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto Nro. 0731 del 8 de julio 2026, a través del cual modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de la subpartida arancelaria 1202.42.00.00.
En efecto, el Decreto establece un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados, clasificados en la subpartida arancelaria 1202.42.00.00.
De conformidad con el Decreto, la medida se fundamenta, entre otras razones, en la ausencia de producción nacional de maní sin cáscara de la variedad runner, así como en la inexistencia en el país de infraestructura necesaria para el proceso de blanqueado de maní como materia prima principalmente en el sector alimenticio, lo que genera que el abastecimiento dependa netamente de las importaciones.
La medida estará vigente por cinco años a partir de su entrada en vigencia, la cual se producirá a los 15 días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modificando parcialmente el Decreto 1881 de 2021.