El pasado 11 de junio fue publicado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un nuevo proyecto de decreto cuyo propósito es establecer aranceles inteligentes y adoptar medidas arancelarias para el fortalecimiento de la producción nacional.
De conformidad con el proyecto, los aranceles inteligentes se fundamentarán en el uso de una metodología técnica de análisis y evaluación de medidas que comprende: i) la identificación,
depuración y evaluación del universo arancelario nacional mediante criterios económicos, comerciales, productivos y sectoriales; y ii) la evaluación de solicitudes de modificación arancelaria presentadas por los sectores productivos, gremios, asociaciones, entidades públicas y demás interesados.
Es así como el proyecto de decreto propone ajustar el arancel para un listado de productos y subproductos de los sectores de acero, madera, plástico, metalmecánico y el petroquímico que cuentan con producción nacional, siendo que la tasa de arancel dependerá de la participación de la oferta nacional dentro de cada cadena productiva. Entre tanto, en sectores como el textil-confección se propone la reducción o fijación de aranceles del cero por ciento para materias primas e insumos que no se producen en Colombia y que son necesarios para la elaboración de bienes con vocación exportadora.
El Decreto regirá a partir a los quince (15) días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modificará parcialmente el artículo 1º del Decreto número 1881 de 2021 o las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen. Así mismo, se estima que los aranceles propuestos rijan por el término de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia. Vencido el anterior término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 1881 de 2021.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto 0594 a través del cual modifica parcialmente el Arancel de Aduanas Nacional y establece umbrales arancelarios para calzado.
En efecto, el Decreto establece un arancel del 35% a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las partidas arancelarias del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional identificadas bajo las siguientes condiciones:
Partida arancelaria |
Umbral (USD/par) |
6401 |
7 |
6402 |
7 |
6403 |
11 |
6404 |
7 |
6405 |
8 |
De igual forma, la norma indica que para los casos de las importaciones de la subpartida 6406.10.00.00 - “capellada” se les aplicará el arancel establecido del 35% cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5.90 dólares estadounidenses por kilo bruto.
Por su parte, a las mercancías del Capítulo 64 provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional, se les aplicará lo previsto en el Decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional.
La única exclusión que se contempla se relaciona con los casos que tengan que ver con importaciones originarias de países con los cuales Colombia tenga acuerdos internacionales de comercio vigentes.
Las medidas propuestas tendrán una vigencia de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto, que será 15 días comunes después de su publicación en el Diario Oficial modificando el Decreto 1881 de 2021.