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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 12 de junio 2025

 

MINCIT publica proyecto de resolución para establecer el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para las exportaciones de bienes y servicios de que trata el Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025

 

Teniendo en cuenta que el pasado 28 de mayo de 2025 fue expedido el Decreto 0566 por el cual se reactiva el CERT para la devolución de una parte o la totalidad de los impuestos indirectos pagados en la producción de bienes o en la prestación de servicios que se destinen a exportación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado un proyecto de resolución con el cual busca establecer el procedimiento aplicable.

Dentro de los temas que regula el proyecto normativo se encuentran los intermediarios autorizados para presentar las solicitudes de reconocimiento del CERT, el contenido de las solicitudes, la liquidación del CERT y el término para resolver las solicitudes.

El proyecto de resolución se encuentra publicado hasta el 18 de junio con el fin de recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de valor para su respectiva revisión y análisis, según sea el caso.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

Proyecto de resolución del 3 de junio de 2025.

 

La DIAN reitera que comercializadoras internacionales no pueden exportar sin haber expedido el certificado al proveedor

 

A través de la emisión del Concepto 006938 int. 763, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre la posibilidad de que una sociedad de comercialización internacional que recibe diariamente de productores colombianos altos volúmenes de mercancías perecederas pueda exportar sin haber expedido el certificado al proveedor.

Al respecto, la entidad reitera que las sociedades de comercialización internacional tienen la obligación de expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal el certificado al proveedor, exportar las mercancías dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de expedición este, y presentarlo en la forma y condiciones establecidas por la DIAN.

Así mismo indica que, según el artículo 94 de la Resolución 046 de 2019, el término para expedir el certificado al proveedor debe darse al momento en que esta reciba la mercancía y el proveedor o productor nacional, expida la factura de venta. Para lo cual, deben concurrir las dos condiciones, independientemente de cuál de las dos ocurra primero.

Entre tanto, aclara que, para obligaciones de tracto sucesivo, cada operación de venta o suministro debe estar soportada con la respectiva factura, lo que significa que el pago debe efectuarse por cada suministro, sin embargo, este aspecto corresponde a las partes determinarlo, siendo posible que el pago se realice por un conjunto de prestaciones.

Por lo anterior, concluye la Entidad que una sociedad de comercialización internacional que recibe diariamente de productores colombianos altos volúmenes de mercancías perecederas no puede exportar sin haber expedido el certificado al proveedor.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Concepto 006938 int. 763 del 21 de mayo de 2025.

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