El pasado mes de mayo, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, publicó la Circular 4000-263-2025 dirigida a proveedores nacionales e importadores de aceite de pescado crudo para elaboración de productos de la pesca para el consumo humano – exportadores de productos de la pesca con destino a la Unión Europea.
Con dicha circular se actualizan los documentos de verificación para la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria para Importación a Colombia de aceite de pescado crudo utilizado en la elaboración de productos pesqueros con destino a la Unión Europea (UE).
En efecto, para el ingreso al país de materias primas utilizadas en la elaboración de productos pesqueros con destino a la Unión Europea, los importadores o fabricantes nacionales de aceite de pescado crudo deberán aportar, adicional a los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de una importación ordinaria para productos de la pesca, el Certificado Sanitario u otro documento similar emitido por la autoridad sanitaria del país de origen que soporte el cumplimiento de los requisitos sanitarios indicados en el MODELO FISH-CRUST-HC.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió la Resolución 112 del 12 de mayo de 2025, mediante la cual aplicó derechos antidumping definitivos a la importación de papel fotocopia proveniente de Brasil.
A partir de la investigación técnica realizada por la Subdirección de Prácticas Comerciales, fue posible confirmar que durante el segundo semestre de 2023 y el primer semestre de 2024 hubo un incremento significativo de las importaciones del producto desde Brasil a precios Dumping. A partir de lo anterior, fue posible demostrar práctica desleal que causó un daño importante a los productos nacionales, debido a la afectación significativa que se materializó de forma evidente en los indicadores económicos y financieros de las empresas nacionales.
La medida, que parte de los resultados de la investigación técnica y la recomendación unánime de pare del Comité de Prácticas Comerciales, se enfoca en contrarrestar la práctica desleal, en cuanto a equilibrar las condiciones de competencia en el mercado nacional.
La vigencia de la medida será por un periodo de 5 años para las próximas importaciones procedentes de Brasil sobre el producto en cuestión y, en cuanto a su aplicación, se deberán pagar derechos antidumping en gravamen ad valorem de la forma en que lo indica la resolución.