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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 16 de abril 2025

MINCIT imparte lineamientos que deben acatarse por las sociedades de comercialización internacional para reportar o solicitar la autorización de cambios.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado la Circular 003 con la que establece los lineamientos para que las Sociedades de Comercialización Internacional reporten o soliciten autorización por cambios en la información presentada para obtener su autorización.

Por consiguiente, la Circular indica cómo, cuándo y dónde se deben radicar los cambios asociados a la razón social, dirección, representantes legales, socios, personal directivo o empleados que actuarán en calidad de agentes de aduanas o auxiliares ante las autoridades aduaneras, estudio de mercado que incorpore el plan exportador, por nuevos productos a exportar, mercados objeto de exportación, proveedores, sistema informático de control de inventarios.

Para todas las solicitudes, la entidad sugiere anexar el Formato de Autorización de Notificación Electrónica de Actos Administrativos, suscrito por el representante legal o apoderado, que se puede encontrar en el enlace: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/temas-de-interes/sistemasespeciales-comercializadoras.

La Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular 027 del 23 de diciembre de 2019.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Circular nro. 003 del 02 de abril de 2025

La DIAN emite concepto sobre infracción aplicable cuando se declara un menor valor en aduanas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha emitido un concepto mediante el cual se pronuncia frente a la comisión de la infracción del numeral 2.2 del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023 o la del numeral 1.1 del artículo 52 del mismo decreto, en aquellos casos en los cuales se declara un menor valor en los datos que conforman el valor en aduanas de la mercancía.

Explica la entidad que si se declara un menor valor en los datos que conforman el valor en aduanas de la mercancía por errores de transcripción o digitación, se impondrá la sanción del numeral 2.2 del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023, que indica que incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles, conlleva una sanción de multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar.

Por su parte, la infracción del numeral 1.1 del artículo 52 del Decreto nro. 920 de 2023, correspondiente a declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda, de conformidad con las normas aplicables, cuya sanción aplicable será del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana que corresponda de conformidad con las normas aplicables, se tipificará cuando se presenta una diferencia entre el valor declarado y el valor determinado conforme a las normas de valoración aduanera, originado por el incumplimiento de alguna de las disposiciones de valoración aduanera o una inadecuada interpretación de las normas, y se declare una menor base gravable al valor en aduana que corresponda.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

DIAN, Concepto nro. 003692 INT 433 del 27 de marzo de 2025

La Comunidad Andina modifica resolución 1684 de 2014 en lo relativo a precios de referencia.

La Secretaría General de la Comunidad Andina ha publicado la Resolución nro. 2486, a través de la cual modifica la Resolución nro. 1684 de 2014 que actualiza el Reglamento Comunitario de la Decisión nro. 571, sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario.

En efecto, se sustituye el párrafo 2 del numeral 5 del artículo 55 de la Resolución nro. 1684, según el cual los precios de referencia también pueden ser tomados como base de partida para la valoración, únicamente cuando se hayan agotado en su orden los métodos señalados en los numerales 1 a 5 del artículo 3 de la Decisión nro. 571, y se precise la utilización de un criterio razonable en aplicación del Método del “Último Recurso”.

Al respecto, la nueva norma dispone que, para tal fin, tendrán que ser consideradas mercancías idénticas o similares del mismo país de origen o, en su defecto, de países diferentes, pero en la medida de lo posible tomando las debidas precauciones sobre el grado de desarrollo del país, el cual se podrá determinar en virtud de la información del Banco Mundial, respecto del Producto Interno Bruto per cápita en dólares estadounidenses corrientes del último año disponible.

Secretaría General de la Comunidad Andina

Resolución nro. 2486 del 26 de marzo de 2025

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