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Litigios

Boletín semanal | 25 de septiembre 2025

 

Consejo de Estado reitera que la admisión de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho obliga a levantar embargos y suspender el cobro coactivo

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó que, cuando se admite una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que sirve de título ejecutivo en un proceso de cobro coactivo, la administración debe levantar las medidas cautelares de embargo y suspender el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 837 del Estatuto Tributario.

En el caso analizado, la Compañía demandó la Resolución ICA de 2023, mediante la cual la Secretaría de Hacienda del Municipio modificó la declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) del año gravable 2021. Paralelamente, la administración inició proceso de cobro coactivo, decretando embargos por valores muy superiores a la obligación discutida.

La demandante solicitó medida cautelar de urgencia para la suspensión del proceso de cobro coactivo y el levantamiento de los embargos, argumentando que la interposición de la demanda constituía una excepción válida conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario. El Tribunal Administrativo de Córdoba accedió a la solicitud, decisión que fue apelada por el municipio.

El Consejo de Estado confirmó la decisión, señalando que:

“Se considera que resultaría gravoso para el interés general no decretar la medida cautelar de suspensión del proceso de cobro coactivo, pues debe tenerse en cuenta que el parágrafo del artículo 837 del Estatuto Tributario, dispone que se deben levantar las medidas preventivas de embargo y secuestro de los bienes del deudor proferidas en el proceso administrativo de cobro coactivo, cuando el deudor demuestre que se ha admitido demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo, disposición que debe ser atendida por la entidad demandada, máxime cuando está demostrado que ya se profirió sentencia de primera instancia en forma desfavorable a sus intereses.”

Así, el Consejo de Estado reiteró que la interposición y admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho constituye una excepción que obliga a la suspensión del proceso de cobro coactivo y al levantamiento de los embargos, en protección de los derechos del contribuyente y en cumplimiento estricto de la ley.

Consejo de Estado

Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, Auto del 8 de mayo de 2025, Radicado 23001-23-33-000-2023-00035-01

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