La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución por medio del cual modificaría el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, proponiendo los siguientes nuevos plazos para reportar la información exógena cambiaria
Periodo a reportar |
Plazo máximo permitido |
4to trimestre 2023 y 1ro, 2do, 3er y 4to trimestre 2024 |
Último día calendario enero 2026 |
1er, 2do, 3er y 4to trimestre del 2025 y 1er trimestre de 2026
|
Último día calendario abril 2026 |
2do trimestre de 2026 en adelante |
De acuerdo con vencimientos previstos en el calendario señalado por el artículo 2.2.1. de la Resolución 00204 de 2025 |
Igualmente, el Proyecto de Resolución establece que los formatos contenidos en los anexos técnicos de la Resolución 204, serán los aplicables en los términos de este artículo y del artículo 2.2.1 del Capítulo 2 de la Parte 2 de la Resolución nro. 000180 del 26 de septiembre de 2024 para reportar las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo presentados desde el 30 de octubre de 2023 a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC; así como para reportar las operaciones de cambio canalizadas desde el 1 de octubre de 2023 a través de las cuentas de compensación, en adelante.
La DIAN publicó el proyecto con el fin de recibir comentarios, observaciones y sugerencias hasta el 26 de septiembre de 2025.
Con el Concepto 011859 int 1136 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha modificado el Descriptor 3.2.5. - Notificación del Acta de Aprehensión de la Sección 3.2. - Procedimiento Decomiso Ordinario del Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros.
Al respecto, indica la Entidad que la notificación del acta de aprehensión debe realizarse de manera personal o electrónica, en caso de no ser posible i) podrá notificarse por correo físico y ii) De no ser posible, y tratándose de decomiso ordinario, se procederá a efectuar las notificaciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 144 del Decreto 920 de 2023.
Así pues, de no ser posible la la notificación personal o electrónica los interesados, el funcionario deberá proceder de la siguiente forma: i) Si se encuentra dentro de un inmueble deberá aplicar lo previsto en el numeral 1 del artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023, o ii) Si está en vía pública aplicar el numeral 2 del artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023, o iii) Le corresponderá realizar la notificación mediante correo físico. Si esta es devuelta, deberá darse aplicación a lo establecido en el artículo 151 del Decreto Ley 920 de 2023.