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Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó si la DIAN podía acudir a la notificación por aviso cuando una Liquidación Oficial de Revisión enviada a la Dirección Procesal reportada por el contribuyente fuera devuelta por la empresa de mensajería con la causal “no reside”. El principal problema jurídico consistió en determinar si, en estas circunstancias, la Administración debía realizar un nuevo intento de notificación o si podía acudir directamente al mecanismo subsidiario previsto en el artículo 568 del Estatuto Tributario.
El Tribunal, en primera instancia, consideró que, pese a que la DIAN había utilizado la dirección correcta, debía verificar si la devolución obedecía a un error del operador postal antes de acudir a la notificación por aviso. Precisó que, incluso si la notificación subsidiaria se considerara válida, esta se realizó por fuera del término legal previsto en el artículo 710 del ET.
Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que esta exigencia no está prevista en la ley y recordó que la notificación solo debe repetirse cuando el acto fuera remitido a una dirección distinta de la informada por el contribuyente.
Al respecto, la Sala señaló:
"La única excepción prevista por el legislador corresponde al evento en que la devolución obedezca a que el acto fue remitido a una dirección distinta de la informada por el contribuyente, supuesto en el cual la administración debe efectuar la notificación en la dirección correcta dentro del término legal".
Asimismo, precisó que cuando la devolución ocurre por causales como “no reside” o “se trasladó”, no se cuestiona la corrección de la dirección utilizada sino la posibilidad de efectuar la entrega al destinatario. En ese sentido, afirmó que:
"Distinta es la situación cuando la devolución se produce por causales como 'no reside' o 'se trasladó', pues estas no cuestionan la existencia ni la corrección de la dirección empleada, sino que evidencia la imposibilidad de efectuar la entrega por circunstancias relacionadas con el destinatario".
Por ello, concluyó que:
"En estos casos no resulta exigible a la administración adelantar nuevas verificaciones o intentos adicionales de notificación, toda vez que el artículo 568 del ET prevé expresamente la procedencia de la notificación subsidiaria cuando el correo es devuelto por una causa distinta al envío a una dirección errada".
Con fundamento en lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que la DIAN notificó válidamente el acto mediante aviso, reiterando que la Administración puede acudir directamente a este mecanismo subsidiario cuando el correo es devuelto por la causal “no reside” y que únicamente debe realizar una nueva notificación cuando la devolución obedezca a una dirección errada o distinta de la suministrada por el contribuyente.