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Impuestos Indirectos y Comercio Exterior

Boletín semanal | 24 de septiembre de 2026

 

Conozca las recientes medidas aduaneras y cambiarias establecidas por el Gobierno nacional en el marco del estado de emergencia

 

El Gobierno nacional ha expedido el Decreto 1419, estableciendo medidas tributarias, aduaneras y cambiarias extraordinarias con el fin de fortalecer los recaudos fiscales y atender el estado de emergencia oficializado a través del Decreto 1261 de 2026, el cual aplicará exclusivamente en los municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto del presente año.

Dentro de las medidas adoptadas se encuentra el establecimiento de alivios y mecanismos de terminación anticipada para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Así pues, de acuerdo con el Decreto, algunas de las políticas adoptadas son:

  1. Facilidad de pago abreviada respecto de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la OIAN que se encuentren en mora a la entrada en vigencia de la presente disposición, hasta por veinticuatro (24) meses sin garantía, cuando se cumplan las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario.
  2. La reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios hasta el 19 de noviembre de 2026, por el pago del 100% de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en mora al 10 de agosto de 2026.
  3. La reducción de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones y obligaciones formales incumplidas hasta el 10 de agosto de 2026.
  4. La conciliación de litigios contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera o cambiarias.

Es de carácter relevante revisar y cumplir los requisitos propios de cada medida para poder acceder a estos alivios, así como recalcar que los mismos solo proceden para los municipios ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre.

Gobierno nacional

Decreto 1419 del 17 de septiembre de 2026

 

La DIAN adopta medidas temporales sobre términos, trámites y actuaciones administrativas para la Seccional de Buenaventura

 

Fue expedida la Resolución 000029 en la que se adoptan medidas temporales sobre términos, trámites y actuaciones administrativas para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura ante la situación de desastre de carácter nacional (Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026) у el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026.

Dentro de las medidas establecidas se encuentra la suspensión de los términos  hasta el 2 de noviembre de 2026 (inclusive) para el ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional; términos de permanencia en lugar de arribo y en depósito; presentación y ejecución de las declaraciones aduaneras en cualquier régimen modalidad; autorización, ejecución y finalización del régimen de tránsito; operaciones desde y hacia zona franca y términos en los que el usuario aduanero manifieste -de manera expresa- impedimento para dar respuesta al requerimiento o para efectuar visitas en el marco de solicitudes de habilitación, inscripción, autorización, declaratoria, modificación de registros aduaneros.

Estas imposiciones no suspenden o limitan la facultad que tiene la Administración Aduanera para ejercer el control aduanero previo, simultáneo o posterior y a partir del 3 de noviembre de 2026 se reanudarán todos los términos para el cumplimiento de trámites y obligaciones previstos en las normas aduaneras a las que refiere la Resolución que rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Resolución 000029 del 16 de septiembre de 2026

 

La Unión Europea establece nuevas reglas sobre comercio electrónico y control aduanero

 

El pasado 16 de septiembre el Parlamento aprobó una amplia reforma del Código Europeo de Aduanas que impone reglas más estrictas al comercio electrónico y establece una nueva autoridad aduanera.

Dentro de los cambios contemplados en esta reforma, se encuentra que las plataformas de comercio electrónico que distribuyen paquetes en la UE tengan la calidad de importadores responsables, lo que implicará que suministren a las autoridades aduaneras todos los datos requeridos, paguen los cargos correspondientes y garanticen que los productos importados cumplan con la legislación.

Igualmente se establece una tasa de gestión para productos provenientes de países que no hagan parte de la UE y que se aplicará a más tardar el 1 de noviembre. Su importe lo fijará la Comisión Europea y será revisado cada dos años para que siga siendo proporcional a los costes reales.

Adicionalmente, las empresas importadoras y exportadoras que cumplan las normas y acuerden cooperar de forma transparente con las autoridades aduaneras podrán beneficiarse de un régimen simplificado de «confianza y control» y la figura de Operador Económico Autorizado seguirá accesible a los operadores económicos más pequeños.

Finalmente, se creará un nuevo sistema informático aduanero que se estima utilizar a partir de 2031 y será obligatorio en 2034, reemplazando al menos a 111 sistemas informáticos utilizados actualmente por las autoridades aduaneras en Europa.

Por último, la reforma crea la nueva Autoridad Aduanera de la UE, que coordinará la futura cooperación aduanera, garantizará la gestión de riesgos y manejará el centro de datos.

Union Europea

Comunicado de prensa del 16 de septiembre de 2026

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