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Impuestos Indirectos y Comercio Exterior

Boletín semanal | 20 de agosto de 2026

 

La DIAN suspende los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en las seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura y Cali

 

Mediante la Resolución número 012017, la DIAN ha suspendido hasta el 25 de agosto del 2026 los términos de los procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias en las zonas del país afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto. La política aplicará concretamente a las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura, y Cali.

Durante dicho período, se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas, procesales y de fiscalización a cargo de la DIAN, así como aquellos a cargo de los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes retenedores, usuarios aduaneros, operadores de comercio exterior y demás obligados tributarios, aduaneros y cambiarios, cuya gestión dependa de la actuación de la entidad.

Adicionalmente, el organismo ha anunciado mediante Comunicado de Prensa 103 del 14 de agosto que las solicitudes de emisión de certificados de origen que se gestionaban en las direcciones seccionales de Aduanas Cali e Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Pereira y Manizales, serán tramitadas, de manera temporal, a través de las direcciones seccionales de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Santa Marta y Urabá.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Comunicado de Prensa 103 de 2026.

 

El Gobierno nacional propone derogar la prohibición de exportaciones de carbón hacia el país de Israel

 

Fue publicado proyecto de decreto que propone derogar el Decreto 1047 del 14 de agosto de 2024 y el Decreto 0949 del 28 de agosto de 2025, los cuales establecieron una prohibición total para las exportaciones de carbón de Colombia a Israel.

De acuerdo con el proyecto normativo, a partir de su entrada en vigencia, las exportaciones de hullas térmicas clasificadas en la subpartida arancelaria 2701.12.00.10 se regirán por el régimen general de exportación, sin restricciones por razón del país de destino, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, cambiarias, tributarias, ambientales, de origen y de control que resulten aplicables, así como de las prohibiciones y restricciones derivadas de resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de los regímenes de control a los que la República de Colombia se encuentre obligada.

El proyecto de decreto fue publicado para recepción de comentarios de la ciudadanía desde el 11 y hasta el 15 de agosto de 2026 y regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de decreto del 10 de agosto de 2026

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