Fue publicado un proyecto de decreto, con el cual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, propone establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) a las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado clasificados con las siguientes subpartidas arancelarias:
5205120000 |
5205220000 |
5205230000 |
5205240000 |
5205260000 |
5402330000 |
5402470000 |
5509210000 |
5509530000 |
5510110000 |
Estas disposiciones aplicarían sólo a las importaciones provenientes de países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes, y tendría una duración de un año.
La ciudadanía podrá enviar sus comentarios hasta el 30 de septiembre, y el decreto regirá a los quince (15) días comunes siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó un proyecto de decreto con el cual modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones, estableciendo un gravamen arancelario de 0% a los productos clasificados con las siguientes subpartidas arancelarias:
5003000000 |
5202100000 |
5208190000 |
5209420000 |
5209490000 |
5212140000 |
5311000000 |
5407200000 |
5407730000 |
5513210010 |
5513492000 |
5514290000 |
5514490000 |
5804100000 |
5807100000 |
6005350000 |
6006230000 |
6006430000 |
6113000000 |
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Según el proyecto normativo, esta modificación aplicaría únicamente a las importaciones originarias de países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes y tendrá una duración de 2 años contados a partir de su entrada en vigor.
El Ministerio publica el proyecto para recibir comentarios, durante el periodo del 10 al 24 de septiembre de 2025 y el Decreto entrará a regir a los quince (15) días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modificando parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 o las normas que lo adicionen, aclaren, deroguen o modifiquen.
El pasado 15 de septiembre de 2025, fue publicado un proyecto normativo mediante el cual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo crea la subpartida 8708.80.90.20 con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código |
Designación de Mercancía |
GRV (%) |
8708.80.90.20 |
--- Bieletas (links) estabilizadoras de suspensión de vehículos |
5% |
La modificación propuesta atiende a la Resolución 2024003980600237 del 22 de mayo de 2024, a través de la cual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, clasificó por medio de la subpartida arancelaria 8708.80.90.90 al producto bieletas de suspensión, y, al oficio con radicado 100210165-0463 del 8 de agosto de 2024, con el cual dicha Entidad emitió concepto favorable para el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 8708.80.90.90.
El proyecto normativo se encuentra publicado para recibir comentarios de la ciudadanía desde el 15 de septiembre y hasta el 30 del mismo mes, siendo que, entrará a regir quince (15) días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modificará parcialmente el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021, así como las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen.