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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 15 octubre 2026


La DIAN reiteró que las donaciones de servicios y licencias de uso de software no generan derecho a un descuento tributario

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció sobre el tratamiento tributario aplicable a determinadas modalidades de donación y precisó el alcance de algunos beneficios previstos en el Estatuto Tributario. En particular, se analizó si la prestación gratuita de servicios profesionales y el otorgamiento de licencias de uso de software a entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) pueden dar lugar al descuento tributario previsto para las donaciones.

Respecto de la prestación gratuita de servicios profesionales, la DIAN indicó que esta no constituye una modalidad de donación que otorgue derecho al descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario. Lo anterior, por cuanto las modalidades de donación reconocidas fiscalmente se encuentran definidas de manera expresa en la Ley y comprenden únicamente dinero, títulos valores y otros activos, sin incluir la prestación de servicios.

En relación con las licencias de uso de software otorgadas de manera gratuita a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al RTE, se aclaró que estas tampoco encajan dentro de las modalidades de donación previstas en la normativa tributaria para efectos del beneficio, pues el otorgamiento temporal de una licencia de uso corresponde a la prestación de un servicio y no a la transferencia de un activo susceptible de generar el descuento tributario.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Oficio 016299 del 15 de septiembre de 2026

 

La DIAN aclaró el tratamiento de los impuestos descontables cuando se pierde la calidad de responsable de IVA

 

La DIAN se pronunció sobre el tratamiento de los impuestos descontables solicitados por contribuyentes que pasan de ser responsables a no responsables del IVA, particularmente respecto de mercancías que permanecen en inventario al momento del cambio de condición. Específicamente, la Administración señaló que el cambio de responsable a no responsable del IVA no obliga al contribuyente a reversar, ajustar o reintegrar los impuestos descontables solicitados válidamente mientras ostentaba la calidad de responsable; dicha situación no se encuentra prevista en la normativa como una causal de ajuste y tampoco afecta retroactivamente la procedencia de los descuentos tomados en períodos anteriores.

Lo anterior, se fundamente en que, al momento de solicitar el impuesto descontable, sí se cumplían los requisitos sustanciales y formales previstos en la legislación tributaria y los bienes adquiridos estaban destinados a operaciones gravadas o exentas. En ese sentido, resaltó que el cambio posterior de responsabilidad no corrige eventuales descuentos improcedentes ni limita las facultades de fiscalización de la DIAN.

Adicionalmente, se destacó que las disposiciones que regulan los ajustes de impuestos descontables por devolución de bienes, anulación de operaciones, pérdida o castigo de inventarios no contemplan el cambio de responsable a no responsable como un supuesto que dé lugar a la reversión de dichos valores. Asimismo, indicó que la normativa del RUT no exige la inexistencia de inventarios para efectos del retiro de la responsabilidad del IVA.

En consecuencia, el tránsito de responsable a no responsable produce efectos hacia el futuro, impidiendo la solicitud de nuevos impuestos descontables mientras se mantenga dicha condición, pero sin afectar aquellos que fueron imputados válidamente con anterioridad, incluso cuando las mercancías permanezcan en inventario al momento del cambio.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto 015660 del 7 de septiembre de 2026

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