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Litigios

Boletín semanal | 13 de agosto 2026

Consejo de Estado reiteró que la inspección tributaria en renta suspende la firmeza de las declaraciones de IVA del mismo año gravable y permite el traslado de los hallazgos obtenidos al proceso de determinación de este tributo. 

En sentencia del 23 de julio de 2026, el Consejo de Estado reiteró que, conforme al artículo 705-1 del Estatuto Tributario (ET), las declaraciones del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) comparten el mismo término de firmeza y de notificación del requerimiento especial aplicable a la declaración de renta del correspondiente año gravable. En consecuencia, cuando la declaración de renta opera una causal legal de suspensión del término, como la inspección tributaria de oficio prevista en el artículo 706 del ET, dicho efecto se extiende también a las declaraciones de IVA asociadas al mismo período fiscal.

Asimismo, el Alto Tribunal reiteró una regla de especial relevancia para los procesos de fiscalización: cuando la DIAN practica de manera efectiva una inspección tributaria dentro del proceso de determinación del impuesto sobre la renta, dicha actuación tiene la virtualidad de suspender el término para notificar el requerimiento especial. No obstante, la Sala recordó que la suspensión no surge por la sola expedición del auto que ordena la diligencia, sino que exige que la inspección sea materialmente ejecutada mediante el recaudo y análisis de pruebas dentro del proceso de fiscalización.

En el caso concreto, el Consejo de Estado encontró acreditado que la Administración desarrolló diversas actuaciones probatorias en el marco de la inspección tributaria adelantada respecto del impuesto sobre la renta del año gravable 2013 del demandante, concluyendo así que la diligencia fue efectivamente practicada y que sus efectos se extendían a la declaración de IVA correspondiente al mismo período fiscal, impidiendo que esta adquiriera firmeza antes de la notificación del requerimiento especial.

Consejo de Estado

Sección Cuarta., Sentencia del 23 de julio de 2026. Exp. 05001-23-33-000-2018-00095-01 (30768). C.P. Wilson Ramos Girón.

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