La Superintendencia de Sociedades, mediante concepto, aclaró que las correcciones en los informes o declaraciones de cambio por operaciones de endeudamiento externo pueden realizarse en cualquier momento, siempre que se sigan los procedimientos establecidos por el Banco de la República.
El pronunciamiento responde a una consulta sobre un préstamo en dólares entre una empresa residente y una no residente, en el que las divisas fueron giradas desde la cuenta personal de la representante legal de la empresa no residente, generando dudas sobre la validez del registro y la posibilidad de corrección.
La entidad explicó que:
Aunque el concepto no es vinculante ni implica sanción automática, se recomienda a las empresas actuar con diligencia y consultar directamente al IMC correspondiente para evitar posibles infracciones al régimen cambiario.
Mediante el Oficio 220-132963 del 29 de septiembre de 2025, la Superintendencia de Sociedades abordó una consulta sobre el tratamiento jurídico de bienes inmateriales —como marcas, software y franquicias— así como activos digitales y obras artísticas, cuando son objeto de medidas cautelares en procesos de extinción de dominio. El concepto aclara que, al recaer la medida de suspensión del poder dispositivo sobre el 100% de las acciones o el control de una sociedad, todos sus activos quedan bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o del depositario provisional.
En el caso de los bienes intangibles, estos pueden ser explotados temporalmente por la SAE, quien asume la representación legal de la sociedad afectada. Esto incluye la facultad de participar en juntas de socios, votar en asambleas y realizar nombramientos de administradores. Las cámaras de comercio deben registrar estas medidas de forma inmediata, sin derecho al turno, y rechazar cualquier solicitud de inscripción que implique actos de disposición por parte de los socios afectados.
Respecto a las criptomonedas, el oficio reconoce los desafíos técnicos y jurídicos para su incautación. Aunque pueden ser objeto de medidas cautelares, su naturaleza descentralizada, encriptada y anónima dificulta su identificación y administración efectiva. La Fiscalía General de la Nación es la entidad competente para ordenar su embargo, debiendo establecer los mecanismos tecnológicos necesarios para su custodia, especialmente cuando se almacenan en billeteras digitales o plataformas “Exchange”.
Finalmente, las obras artísticas también pueden ser objeto de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo. La SAE está facultada para su administración, exhibición o comercialización, siempre que no se afecten derechos de propiedad intelectual. En todos los casos, la medida cautelar implica que los bienes —tanto físicos como digitales— quedan fuera del alcance de sus antiguos titulares, hasta que se decida la pérdida definitiva del derecho de dominio o se levante la medida.