La Superintendencia de Sociedades por medio del presente oficio analiza el marco jurídico y procedimental aplicable a la liquidación de entidades sin ánimo de lucro extranjeras (ESAL) con negocios permanentes en Colombia, atendiendo a las causales de liquidación, el procedimiento privado establecido, y las implicaciones normativas en casos de inactividad o incumplimiento legal.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que las entidades sin ánimo de lucro extranjeras que cuentan con negocios permanentes en Colombia están sujetas a un régimen especial cuando deciden cesar sus actividades en atención a la Circular Externa 100-000001 de 2024, Título IV.
Dicha circular estable que, en principio, este tipo de liquidaciones se rige por las disposiciones contractuales, estatutarias o legales aplicables. Sin embargo, en ausencia de normas específicas, se permite la aplicación por analogía de normas como el Código de Comercio, el Decreto 1529 de 1990 y el Decreto Distrital 848 de 2019, conforme al artículo 8 de la Ley 153 de 1887. Este proceso, por regla general, es de carácter privado, sin intervención de autoridad pública, salvo en casos excepcionales expresamente previstos.
Adicionalmente esta circular establece que las causales de liquidación son; i) La inactividad por más de dos años desde el registro del apoderado; ii) La voluntad de la entidad o iii) La imposibilidad de cumplir su objeto social. En este sentido, el procedimiento de liquidación contempla la designación de un apoderado con facultades expresas, la elaboración de estados financieros y el registro de la cuenta final ante la cámara de comercio.
En situaciones donde la entidad exceda los límites legales o estatutarios, el Decreto 361 de 1987 autoriza medidas como la suspensión de actividades y la liquidación forzosa, bajo vigilancia estatal. Asimismo, la Ley 2294 de 2023 prevé la disolución de oficio de ESAL extranjeras no activas, ya sea por omisión en el registro inicial o por falta de renovación e información durante tres años.
Es claro que este marco normativo busca garantizar la transparencia, legalidad y orden en el cese de actividades de estas entidades en el país. Teniendo en cuenta lo anterior, la liquidación de una ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia es, por regla general, un proceso privado, la cual procedimentalmente se encuentra regulada por la Circular 100-000001 de 2024, la cual estable todos los lineamientos necesarios, ya que la Superintendencia actúa únicamente como orientadora jurídica, sin intervenir directamente.
El Banco de la República, mediante la expedición del Boletín nro. 36 de 2025, introdujo modificaciones sustanciales a la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, en relación con los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio. Estas reformas responden a la necesidad de adaptar el marco normativo a nuevas dinámicas de financiación e inversión internacional, particularmente aquellas relacionadas con esquemas de financiación colaborativa.
En primer lugar, se incorpora un nuevo tipo de crédito externo vinculado a mecanismos de financiación colaborativa, conforme al numeral 5.1.13 de la Circular. Este numeral hace referencia a operaciones realizadas mediante valores representativos de deuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Para efectos del registro cambiario, estas operaciones deberán ser reportadas bajo el numeral 1604, denominado “Sumas destinadas a proyectos de financiación colaborativa antes de la emisión de valores”. Esta inclusión permite reconocer formalmente los recursos obtenidos en etapas previas a la estructuración definitiva de los instrumentos de deuda.
Por otro lado, en la sección “Descripción del informe” del Informe de Crédito Externo (otorgado a residentes y no residentes) se adiciona el propósito 60, que identifica los recursos obtenidos por financiación colaborativa representativa de deuda. Adicional, se agregan nuevos numerales de ingreso en el Anexo 1, correspondientes a: i) 4039 “Inversión directa de capitales del exterior a través de financiación colaborativa de valores representativos de capital social”, y ii) 1604 “Sumas destinadas a proyectos de financiación colaborativa antes de la emisión de valores”.
Las modificaciones introducidas por el Boletín nro. 36 entraron en vigor a partir de su publicación, el 9 de octubre de 2025. Su aplicación se extiende a los intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que realicen operaciones internacionales, inversionistas extranjeros y plataformas tecnológicas que participen en esquemas de financiación colaborativa internacional.
Con esta actualización normativa ala la Circular Reglamentaria DCIP-83, el Banco de la República reconoce formalmente la financiación colaborativa internacional como una fuente legítima de crédito e inversión. Al incorporarla al sistema de registro y control cambiario, se promueve la inclusión de nuevas formas de movilización de recursos, alineadas con las tendencias globales de desintermediación financiera y democratización del acceso al capital.
La Superintendencia de Sociedades por medio del presente oficio analiza el marco jurídico y procedimental aplicable a la liquidación de entidades sin ánimo de lucro extranjeras (ESAL) con negocios permanentes en Colombia, atendiendo a las causales de liquidación, el procedimiento privado establecido, y las implicaciones normativas en casos de inactividad o incumplimiento legal.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que las entidades sin ánimo de lucro extranjeras que cuentan con negocios permanentes en Colombia están sujetas a un régimen especial cuando deciden cesar sus actividades en atención a la Circular Externa 100-000001 de 2024, Título IV.
Dicha circular estable que, en principio, este tipo de liquidaciones se rige por las disposiciones contractuales, estatutarias o legales aplicables. Sin embargo, en ausencia de normas específicas, se permite la aplicación por analogía de normas como el Código de Comercio, el Decreto 1529 de 1990 y el Decreto Distrital 848 de 2019, conforme al artículo 8 de la Ley 153 de 1887. Este proceso, por regla general, es de carácter privado, sin intervención de autoridad pública, salvo en casos excepcionales expresamente previstos.
Adicionalmente esta circular establece que las causales de liquidación son; i) La inactividad por más de dos años desde el registro del apoderado; ii) La voluntad de la entidad o iii) La imposibilidad de cumplir su objeto social. En este sentido, el procedimiento de liquidación contempla la designación de un apoderado con facultades expresas, la elaboración de estados financieros y el registro de la cuenta final ante la cámara de comercio.
En situaciones donde la entidad exceda los límites legales o estatutarios, el Decreto 361 de 1987 autoriza medidas como la suspensión de actividades y la liquidación forzosa, bajo vigilancia estatal. Asimismo, la Ley 2294 de 2023 prevé la disolución de oficio de ESAL extranjeras no activas, ya sea por omisión en el registro inicial o por falta de renovación e información durante tres años.
Es claro que este marco normativo busca garantizar la transparencia, legalidad y orden en el cese de actividades de estas entidades en el país. Teniendo en cuenta lo anterior, la liquidación de una ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia es, por regla general, un proceso privado, la cual procedimentalmente se encuentra regulada por la Circular 100-000001 de 2024, la cual estable todos los lineamientos necesarios, ya que la Superintendencia actúa únicamente como orientadora jurídica, sin intervenir directamente.