La Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto 220-084523, emitió una aclaración importante sobre la improcedencia de la compensación de deudas dentro de los procesos de insolvencia empresarial, salvo que exista autorización expresa del juez del concurso.
El análisis se originó en torno a la posibilidad de compensar saldos a favor derivados de pagos en exceso o de lo no debido —especialmente de naturaleza tributaria— con obligaciones fiscales o financieras preexistentes al inicio del proceso concursal.
Criterio doctrinal:
Facultades para solicitar devoluciones
Finalidad del criterio
El pronunciamiento busca preservar la igualdad entre los acreedores (par conditio creditorum), evitando decisiones unilaterales que puedan alterar el orden de prelación o el equilibrio financiero dentro del proceso de insolvencia.
Con este concepto, la Superintendencia busca reforzar la transparencia, control judicial y coherencia del régimen de insolvencia colombiano, garantizando que cualquier compensación o pago dentro del proceso se someta al control del juez del concurso.
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-089958, se pronunció sobre el alcance y las condiciones aplicables a la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, mecanismo introducido por el Decreto Legislativo 560 de 2020 y posteriormente incorporado de manera permanente al ordenamiento colombiano por la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento).
Finalidad del mecanismo
La negociación de emergencia fue creada como un instrumento ágil para permitir que las empresas en dificultades negocien con sus acreedores un acuerdo de reorganización en plazos más breves y bajo un esquema flexible, sin necesidad de que la Superintendencia asuma la administración del proceso.
Este mecanismo busca evitar la liquidación de empresas viables, proteger el empleo y mantener la continuidad de la actividad económica en contextos de crisis financiera.
Criterio doctrinal
La Superintendencia precisó que:
Objetivos del mecanismo
El pronunciamiento busca reafirmar la utilidad del régimen especial de negociación de emergencia como alternativa complementaria dentro del sistema concursal colombiano. Su aplicación pretende brindar mayor flexibilidad y celeridad en la búsqueda de acuerdos sostenibles, preservando la intervención judicial como garantía de legalidad y equilibrio entre los acreedores.