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Legal Corporativo

Boletín semanal | 24 de octubre 2025

 

Superintendencia de Sociedades precisa reglas sobre la compensación de deudas en procesos de insolvencia

 

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto 220-084523, emitió una aclaración importante sobre la improcedencia de la compensación de deudas dentro de los procesos de insolvencia empresarial, salvo que exista autorización expresa del juez del concurso.

El análisis se originó en torno a la posibilidad de compensar saldos a favor derivados de pagos en exceso o de lo no debido —especialmente de naturaleza tributaria— con obligaciones fiscales o financieras preexistentes al inicio del proceso concursal.

Criterio doctrinal:

  • El artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 establece que, una vez presentada la solicitud de admisión al proceso de insolvencia, no pueden realizarse compensaciones, pagos o arreglos sin autorización del juez del concurso.
  • Cualquier compensación efectuada sin dicha autorización se considera ineficaz de pleno derecho.
  • Los saldos a favor del deudor deben ser devueltos directamente, salvo decisión contraria del juez.

Facultades para solicitar devoluciones

  • En procesos de reorganización, el representante legal del deudor es quien puede solicitar devoluciones y recibir los recursos.
  • En liquidación judicial, esta facultad recae en el liquidador designado.

Finalidad del criterio

El pronunciamiento busca preservar la igualdad entre los acreedores (par conditio creditorum), evitando decisiones unilaterales que puedan alterar el orden de prelación o el equilibrio financiero dentro del proceso de insolvencia.
Con este concepto, la Superintendencia busca reforzar la transparencia, control judicial y coherencia del régimen de insolvencia colombiano, garantizando que cualquier compensación o pago dentro del proceso se someta al control del juez del concurso.

Superintendencia de Sociedades

 

Superintendencia de Sociedades aclara aspectos de la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización

 

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-089958, se pronunció sobre el alcance y las condiciones aplicables a la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, mecanismo introducido por el Decreto Legislativo 560 de 2020 y posteriormente incorporado de manera permanente al ordenamiento colombiano por la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento).

Finalidad del mecanismo

La negociación de emergencia fue creada como un instrumento ágil para permitir que las empresas en dificultades negocien con sus acreedores un acuerdo de reorganización en plazos más breves y bajo un esquema flexible, sin necesidad de que la Superintendencia asuma la administración del proceso.

Este mecanismo busca evitar la liquidación de empresas viables, proteger el empleo y mantener la continuidad de la actividad económica en contextos de crisis financiera.

Criterio doctrinal

La Superintendencia precisó que:

  • La negociación de emergencia tiene naturaleza transitoria y simplificada, por lo que no sustituye los procedimientos ordinarios de reorganización regulados por la Ley 1116 de 2006.
  • Su apertura requiere la autorización del juez del concurso, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y formales.
  • Durante la negociación, el deudor conserva la administración de su empresa, pero debe respetar las reglas de transparencia, información y no preferencia entre acreedores.
  • Los acuerdos logrados deben ser ratificados por la Superintendencia para adquirir plenos efectos jurídicos.

Objetivos del mecanismo

  • Promover soluciones rápidas y concertadas frente a situaciones de iliquidez.
  • Fomentar la conservación del tejido empresarial y los empleos.
  • Facilitar el acceso a herramientas de reestructuración para micro, pequeñas y medianas empresas.

El pronunciamiento busca reafirmar la utilidad del régimen especial de negociación de emergencia como alternativa complementaria dentro del sistema concursal colombiano. Su aplicación pretende brindar mayor flexibilidad y celeridad en la búsqueda de acuerdos sostenibles, preservando la intervención judicial como garantía de legalidad y equilibrio entre los acreedores.

Superintendencia de Sociedades

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