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Legal Corporativo

Boletín semanal | 30 de julio 2026

 

La Superintendencia de Sociedades expide la Circular Externa Nro. 100-000021 de 2026 para unificar los Requerimientos de Información de Carácter Especial (CRICE)

 

La Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa Nro. 100-000021 de 2026, estableció un marco unificado para sistematizar, estandarizar y actualizar los Requerimientos de Información de Carácter Especial (CRICE) aplicables a las entidades supervisadas por la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. Con esta medida, la Entidad busca fortalecer sus funciones de inspección, vigilancia y control mediante mecanismos de reporte más homogéneos, oportunos y adecuados a las particularidades de ciertos sectores económicos sujetos a supervisión especial.

La Circular está dirigida a las compañías que desarrollan actividades de mercadeo multinivel, las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC), las sociedades que realizan operaciones de libranza o descuento directo y las empresas de factoring sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. En este sentido, la norma unifica los requerimientos de información periódica aplicables a estos sectores, con el propósito de facilitar el monitoreo de sus actividades y fortalecer la capacidad de la Entidad para identificar riesgos y realizar un seguimiento más eficiente de los sujetos supervisados.

Asimismo, se establece que la información deberá ser presentada a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), utilizando la Taxonomía 90 – Información de Régimen Especial (IRE). De igual forma, se fija una periodicidad cuatrimestral para la presentación de los reportes y se exige una certificación suscrita por el representante legal, mediante la cual se deje constancia de que la información reportada fue preparada con base en los registros contables y la información financiera de la entidad y que se cumple con las obligaciones propias de la actividad desarrollada. Adicionalmente, las SAPAC deberán remitir información complementaria relacionada con los grupos de suscriptores y el estado de las cuotas devueltas o pendientes por devolver.

Es importante destacar que la Circular tiene un alcance eminentemente informativo y de supervisión, por lo que no regula aspectos jurídicos, societarios o contables sustantivos de las actividades supervisadas ni sustituye los requerimientos de información financiera de propósito general previstos en la normativa vigente. Su finalidad se limita a compilar y unificar los reportes especiales requeridos por la Superintendencia para el ejercicio de sus funciones de supervisión.

En conclusión, la Circular Externa Nro. 100-000021 de 2026 representa un avance en el fortalecimiento del modelo de supervisión basado en información implementado por la Superintendencia de Sociedades. La estandarización de los reportes y la definición de criterios uniformes de presentación buscan garantizar información más oportuna, confiable y útil para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, contribuyendo al fortalecimiento de la transparencia, la seguridad jurídica y la adecuada supervisión de las actividades sometidas a regímenes especiales.

Superintendencia de Sociedades

 

La SIC sanciona a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura y a cuatro personas naturales por restringir la libre competencia

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante la Resolución Nro. 50585 del 3 de julio de 2026, sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S. A. (SPRBUN) y a cuatro personas naturales por la adopción de prácticas que restringieron la libre competencia económica en la prestación de servicios de operación portuaria al interior del Puerto de Buenaventura. Según la autoridad, estas conductas se habrían desarrollado entre 2013 y -al menos- 2025, afectando los mercados de carga contenerizada, carga general y carga a granel.

De acuerdo con la investigación, la SIC concluyó que SPRBUN aprovechó su doble calidad de administradora de la infraestructura portuaria y participante en el mercado de servicios portuarios para favorecer sus propios intereses comerciales y limitar la capacidad competitiva de otros operadores. En criterio de la Entidad, estas actuaciones afectaron las condiciones de competencia y perjudicaron a los usuarios que optaban por contratar servicios con operadores distintos a los vinculados a la sociedad portuaria.

Entre las conductas identificadas por la SIC se encuentran restricciones a la participación de otros operadores en actividades relacionadas con carga contenerizada, limitaciones para la ejecución de ciertos movimientos operativos por terceros y obstáculos en el otorgamiento de autorizaciones necesarias para desarrollar actividades portuarias. Asimismo, la autoridad encontró que, en el segmento de carga general, se habrían otorgado beneficios comerciales condicionados a la contratación de servicios prestados por SPRBUN o por ZELSA, empresa vinculada a esta. 

Respecto de la carga a granel, la SIC determinó que se promovieron condiciones que afectaban la operación de competidores independientes, mediante restricciones tecnológicas, exigencias operativas que generaban costos adicionales y decisiones que favorecían indirectamente a los operadores vinculados a SPRBUN. Adicionalmente, se identificaron actuaciones transversales relacionadas con la asignación preferencial de turnos, citas y atraques, así como ventajas competitivas otorgadas a empresas relacionadas.

Con fundamento en estos hechos, la Superintendencia concluyó que SPRBUN incurrió en una infracción al artículo 1 de la Ley 155 de 1959, norma que prohíbe las prácticas restrictivas de la competencia. Como consecuencia, impuso multas a la sociedad y a las cuatro personas naturales involucradas, además de ordenar la adopción de medidas administrativas destinadas a eliminar las conductas identificadas y restablecer condiciones efectivas de competencia en el mercado portuario de Buenaventura. 

La SIC destacó la relevancia económica de esta decisión, señalando que entre 2018 y 2021 cerca del 22% del comercio exterior colombiano transitó por el Puerto de Buenaventura, lo que evidencia la importancia de garantizar condiciones abiertas, transparentes y competitivas en una infraestructura estratégica para el país. No obstante, la decisión aún no se encuentra en firme, pues contra ella procede el recurso de reposición ante el Despacho de la Superintendente de Industria y Comercio.

Superintendencia de Industria y Comercio

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