La Superintendencia de Sociedades actualizó la Circular Básica Jurídica mediante la Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026. La Entidad precisa las reglas aplicables a las reuniones del máximo órgano social, incluyendo reuniones ordinarias, extraordinarias, por derecho propio, de segunda convocatoria, universales, no presenciales y mixtas. Al respecto, se destacan los siguientes ajustes:
· Reunión por derecho propio y segunda convocatoria: la Circular precisa que, en reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria, puede deliberarse con cualquier número plural de asociados y las decisiones deben adoptarse con el voto favorable de un número plural que represente -al menos- la mitad más una de las acciones o cuotas presentes, salvo mayoría especial. En las S.A.S., se aclara, además, que estas reglas operan salvo pacto estatutario en contrario y que desde la primera convocatoria puede incluirse la fecha de la segunda convocatoria
· Nuevo deber de transparencia en conflictos de interés o competencia: la Circular adiciona expresamente que, si en una reunión extraordinaria se somete a consideración del máximo órgano social la autorización de un acto o negocio respecto del cual exista o pueda existir conflicto de intereses o competencia con la sociedad, ese asunto debe incluirse de manera expresa en el orden del día
· Derecho de inspección y toma de decisiones: cuando se trate de aprobar estados financieros, la Circular sugiere informar a los asociados que tienen a su disposición los documentos para ejercer el derecho de inspección.
En ese sentido, se recomienda a las compañías revisar sus estatutos, formatos de convocatoria, protocolos de reuniones virtuales y mixtas, procedimientos sobre conflictos de interés y sus reglas internas para la elaboración y aprobación de actas, con el fin de ajustar oportunamente sus prácticas de gobierno corporativo a la normatividad actual.
La Dirección de Hábeas Data de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante las Resoluciones 30780 y 31228 de 2026, precisó la forma en que debe aplicarse la regla de la doble comunicación previa al reporte negativo prevista en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 2157 de 2021, particularmente respecto de obligaciones con pago a plazos y obligaciones periódicas.
Las decisiones resultan relevantes para las entidades que reportan información a centrales de riesgo en la medida en que aclaran cuál es el valor que debe tomarse como referencia para determinar si una obligación es igual o inferior al 15% de un salario mínimo mensual legal vigente y por tanto, si procede el envío de dos comunicaciones previas antes del reporte negativo. Al respecto, la SIC precisó los siguientes aspectos:
Estas decisiones aportan criterios relevantes para la interpretación de las obligaciones establecidas en el régimen de hábeas data financiero y reducen la incertidumbre sobre la aplicación de la doble comunicación previa en diferentes tipos de obligaciones.
En ese sentido, se recomienda a las compañías que reportan información a centrales de riesgo revisar sus procedimientos internos de cobranza y reporte, con el fin de verificar que la determinación de la comunicación previa se realice considerando el monto correcto de la obligación y de acuerdo con la naturaleza de la relación jurídica correspondiente.