Les recordamos los plazos que han sido fijados por la Superintendencia de Sociedades para la presentación de los informes no financieros correspondientes al año 2026.
Se recomienda a las compañías obligadas verificar con anticipación los requisitos de reporte y preparar la información necesaria para su envío a través de la plataforma SIRFIN, puesto que a partir del mes de julio se deberá iniciar con su presentación.
Estas son las fechas de presentación de los informes:
Informe 08 – Reporte de Sostenibilidad
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT |
PLAZO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE SOSTENIBILIDAD 2026 |
01-10 |
Miércoles, 1 de julio |
11-20 |
Jueves, 2 de julio |
21-30 |
Viernes, 3 de julio |
31-40 |
Lunes, 6 de julio |
41-50 |
Martes, 7 de julio |
51-60 |
Miércoles, 8 de julio |
61-70 |
Jueves, 9 de julio |
71-80 |
Viernes, 10 de julio |
81-90 |
Lunes, 13 de julio |
91-00 |
Martes, 14 de julio |
Informe 75 – SAGRILAFT, RMM y PTEE
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT |
PLAZO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN SAGRILAFT, RMM Y PTEE 2026 |
01-10 |
Miércoles, 15 de julio |
11-20 |
Jueves, 16 de julio |
21-30 |
Viernes, 17 de julio |
31-40 |
Martes, 21 de julio |
41-50 |
Miércoles, 22 de julio |
51-60 |
Jueves, 23 de julio |
61-70 |
Viernes, 24 de julio |
71-80 |
Lunes, 27 de julio |
81-90 |
Martes, 28 de julio |
91-00 |
Miércoles, 29 de julio |
Los informes deberán diligenciarse y presentarse a través del aplicativo XBRL Express, disponible en la sección Presentación Informes Empresariales–SIRFIN del portal de la Superintendencia de Sociedades.
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-280997 del 5 de mayo de 2026, aclaró diversos aspectos relacionados con los trámites de liquidación voluntaria, en particular sobre quién ejerce las funciones de liquidador cuando no existe una designación formal y la forma en que debe adelantarse este proceso.
La entidad recordó que el artículo 227 del Código de Comercio establece que, mientras no se efectúe y registre el nombramiento de un liquidador, actuarán como tales las personas inscritas en el registro mercantil como representantes legales de la sociedad. En consecuencia, las funciones de liquidador serán ejercidas inicialmente por el representante legal principal y en caso de ausencia temporal o definitiva de este, por los representantes legales suplentes.
Asimismo, precisó que la falta de designación de un liquidador no impide el desarrollo del proceso liquidatorio. El máximo órgano social conserva sus facultades y puede nombrar un liquidador en cualquier momento; sin embargo, mientras dicho nombramiento no sea aprobado e inscrito en el registro mercantil, continuará actuando como liquidador el representante legal inscrito.
La Superintendencia también señaló que, cuando no exista una designación expresa de liquidador, el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio constituye prueba suficiente para acreditar ante terceros que el representante legal inscrito ejerce las funciones de liquidador de la sociedad.
Finalmente, reiteró que la legislación mercantil colombiana no establece un plazo máximo para culminar un proceso de liquidación voluntaria. No obstante, una vez disuelta la sociedad debe procederse de manera inmediata a su liquidación y su capacidad jurídica queda limitada exclusivamente a la realización de los actos necesarios para dicho propósito