La Superintendencia de Industria y Comercio publicó un proyecto de resolución mediante el cual se propone modificar el Título V de su Circular Única, con el fin de adecuar sus instrucciones a las Leyes Estatutarias 2157 de 2021 y 2573 de 2026, así como a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de protección de datos personales y hábeas data.
En particular, el proyecto introduce ajustes relevantes en las obligaciones aplicables a operadores de información, fuentes, y responsables del tratamiento, especialmente en lo relacionado con el reporte, actualización, verificación y circulación de información financiera, crediticia y comercial.
Al respecto, se destacan los siguientes cambios:
Este proyecto busca fortalecer la protección de los titulares de la información, mejorar los controles sobre la calidad y legalidad de los datos reportados y facilitar el cumplimiento de las obligaciones regulatorias por parte de los sujetos obligados.
En ese sentido, se recomienda a las compañías revisar sus procesos internos de reporte, atención de reclamos, verificación de autorizaciones y actualización del Registro Nacional de Bases de Datos, con el fin de anticipar los ajustes requeridos en caso de entrada en vigencia de la norma.
Mediante la Sentencia SC138-2026 del 14 de mayo de 2026, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la validez de un contrato de mandato celebrado por el representante legal de una sociedad sin autorización de la junta directiva, abordando aspectos clave sobre la extralimitación de funciones, la nulidad relativa de los actos societarios y su eventual ratificación.
En el caso analizado, se cuestionó un contrato de mandato con una cláusula penal significativa, celebrado sin la autorización previa de la junta directiva exigida por los estatutos sociales.
Al respecto, la Corte precisó que:
· La extralimitación del representante legal puede dar lugar a nulidad relativa del contrato.
· La nulidad también procede cuando el acto se celebra en contraposición con los intereses de la sociedad.
· La ratificación del negocio requiere cumplir las formalidades estatutarias cuando estas existen; en ausencia de ellas, no se configura saneamiento.
· La ejecución de actos o pagos no implica necesariamente ratificación tácita, si no evidencian conocimiento del contrato viciado.
Este pronunciamiento es relevante para la gestión societaria y contractual en la medida en que refuerza la importancia de respetar las limitaciones estatutarias, documentar adecuadamente las autorizaciones corporativas y evaluar los riesgos asociados a cláusulas desproporcionadas en contratos celebrados por administradores.
En ese sentido, se recomienda a las compañías revisar sus estatutos sociales, así como sus procesos internos de autorización y celebración de contratos, con el fin de mitigar riesgos de invalidez o contingencias derivadas de actuaciones de sus representantes legales.