La Superintendencia de Sociedades se pronunció mediante oficio del 220-253814 del 24 de marzo de 2026 sobre la posibilidad de distribuir utilidades y constituir reservas en sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) que presentan pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores que afectan el capital.
La entidad recordó que, si bien la S.A.S. se caracteriza por la amplia flexibilidad contractual reconocida en la Ley 1258 de 2008 y por la primacía de la autonomía estatutaria, dicha autonomía no es absoluta y encuentra límites en las normas imperativas del régimen societario, particularmente en aquellas destinadas a preservar la integridad del capital social como garantía de los acreedores.
En este contexto, la Superintendencia precisó que la prohibición contenida en el artículo 151 del Código de Comercio, conforme a la cual no pueden distribuirse utilidades mientras existan pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, resulta plenamente aplicable a las S.A.S., toda vez que la Ley 1258 no excluyó expresamente dicha disposición dentro de las reglas inaplicables a este tipo societario.
Asimismo, aclaró que esta restricción no se circunscribe al pago de dividendos a los accionistas sino que se extiende a cualquier tipo de apropiación con cargo a utilidades, incluyendo la constitución de reservas estatutarias u ocasionales, mientras no se haya restablecido la integridad del capital social.
La Superintendencia señaló además que, aunque en las S.A.S. la constitución de la reserva legal no es obligatoria salvo estipulación estatutaria expresa, todas las reservas tienen como fuente la utilidad repartible, la cual solo existe jurídicamente una vez se han enjugado las pérdidas acumuladas que afectan el capital. En consecuencia, mientras subsistan dichas pérdidas, no hay base legal para crear reservas con destino a inversiones u otros fines específicos.
Bajo este entendimiento, el resultado positivo del ejercicio debe aplicarse de manera prioritaria a la compensación de las pérdidas acumuladas, y únicamente una vez superada esta fase es jurídicamente procedente distribuir dividendos o destinar utilidades a reservas. De este modo, el pronunciamiento reafirma que la protección del capital social constituye un límite imperativo al ejercicio de la autonomía de los accionistas en la S.A.S., y que cualquier decisión en contrario podría desconocer normas de orden público societario.
Es importante recordar que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada impartió el año pasado lineamientos obligatorios para la adopción e implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) por parte de las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia y control, en cumplimiento del artículo 34‑7 de la Ley 1474 de 2011, adicionado por la Ley 2195 de 2022. La circular aplica, entre otros, a empresas de vigilancia y seguridad privada con y sin armas, transportadoras de valores, cooperativas de vigilancia, empresas blindadoras, arrendadoras de vehículos blindados, escuelas de capacitación, empresas de asesoría en seguridad, servicios comunitarios y especiales de vigilancia, así como a los departamentos de seguridad.
La norma establece la obligación de diseñar e implementar un PTEE con enfoque basado en riesgos, orientado a la identificación, prevención, control y mitigación de los riesgos de corrupción, soborno y fraude (CO/SO/F), atendiendo las particularidades de cada organización, su operación, zonas geográficas, contrapartes y beneficiarios finales. El programa debe permear todas las actividades desarrolladas en ejecución del objeto social y vincular a accionistas, administradores, empleados, proveedores, contratistas y clientes.
Como contenido mínimo, el PTEE debe incorporar políticas de cero tolerancia frente a la corrupción, soborno y fraude, una estructura clara de gobierno y responsabilidades, mecanismos de debida diligencia, gestión y monitoreo de riesgos, canales de denuncia confidenciales, medidas de transparencia y rendición de cuentas, así como procedimientos de capacitación, documentación y mejoramiento continuo. La circular asigna funciones específicas al máximo órgano social, al representante legal y al oficial de cumplimiento, quien debe cumplir requisitos mínimos de idoneidad e independencia.
Es importante resaltar que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la circular puede dar lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, conforme al Decreto Ley 356 de 1994. Las entidades obligadas cuentan con un plazo general de seis meses para implementar el PTEE, contado desde la firmeza del acto de habilitación o, para quienes ya tenían licencia vigente, desde la publicación de la circular, la cual es menester recordar empezó a regir a partir del 16 de septiembre de 2025.