La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 006 del 11 de mayo de 2026, por medio de la cual dispuso la ampliación del plazo de entrada en vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular Externa 013 de 2025, en ejercicio de sus facultades de instrucción previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y desarrolladas en el Decreto 2555 de 2010.
Aunque, en apariencia, la medida podría interpretarse como un simple ajuste de cronograma, lo cierto es que se trata de una decisión que debe analizarse en el contexto de la profunda transformación regulatoria que la SFC viene adelantando durante 2025 y 2026. En efecto, la expedición de esta circular se produce de manera prácticamente simultánea a la adopción de la Circular Externa 004 de 2026, mediante la cual la SFC llevó a cabo una depuración estructural del marco prudencial, sustituyendo la histórica Circular Básica Contable y Financiera por la nueva Circular Básica Financiera (CBF).
Este proceso de modernización regulatoria se encuentra alineado con la política de mejora y depuración normativa consagrada en la Ley 2085 de 2021, así como con las recomendaciones de organismos internacionales como la OCDE, y tiene como objetivo central reducir la fragmentación normativa, eliminar disposiciones obsoletas y mejorar la coherencia del marco regulatorio financiero.
En ese contexto, la Circular Externa 006 de 2026 cumple una función precisa: recalibrar los tiempos de implementación de un conjunto de obligaciones regulatorias que, en la práctica, implican ajustes técnicos, operativos y tecnológicos de alta complejidad para las entidades vigiladas. La Circular 013 de 2025 —cuyo plazo es objeto de ampliación— hace parte de este paquete normativo reciente que ha introducido exigencias en materia de reportes, arquitectura de información, estandarización de procesos y fortalecimiento de los sistemas de gestión de riesgos.
Desde una perspectiva sustantiva, esta decisión refleja un reconocimiento implícito por parte del supervisor de que el proceso de adecuación regulatoria no es meramente documental, sino que requiere transformaciones estructurales en las entidades vigiladas, incluyendo inversiones en tecnología, rediseño de procesos internos y adaptación de modelos de control. En ese sentido, la ampliación de plazos responde a una lógica de regulación implementable, en la cual la efectividad del cumplimiento prevalece sobre el cumplimiento formal en términos estrictamente temporales.
No obstante, es importante destacar que la flexibilización en los tiempos no implica, en modo alguno, una relajación del estándar sustantivo exigido por la SFC. Por el contrario, en la medida en que el supervisor ha venido consolidando un marco regulatorio más sistemático (como lo demuestra la adopción de la CBF), resulta esperable que el énfasis de la supervisión se traslade progresivamente hacia la verificación material del cumplimiento, esto es, hacia la capacidad de las entidades de demostrar no solo la existencia de políticas y procedimientos, sino su funcionamiento efectivo en la gestión de riesgos y en la operación diaria.
Adicionalmente, esta circular debe leerse en conjunto con otras actuaciones recientes de la SFC, como la expedición de múltiples resoluciones en mayo de 2026 orientadas a la reorganización interna de la entidad (creación de grupos especializados, fortalecimiento de funciones técnicas y jurídicas), lo que evidencia un proceso paralelo de fortalecimiento institucional del supervisor que acompaña la modernización del marco normativo.
Desde el punto de vista práctico, la ampliación del plazo genera un alivio relevante para las entidades vigiladas en el corto plazo, al reducir el riesgo de incumplimientos formales asociados a cronogramas regulatorios exigentes. Sin embargo, simultáneamente incrementa la presión para avanzar en la implementación sustantiva de los requerimientos regulatorios, en un escenario en el cual la SFC cuenta con un marco normativo más depurado y previsiblemente, con mayores capacidades de supervisión técnica.
En síntesis, la Circular Externa 006 de 2026 no constituye simplemente una prórroga administrativa sino que debe interpretarse como una señal regulatoria sofisticada, mediante la cual la SFC ajusta el ritmo de implementación de su agenda normativa sin alterar su dirección estratégica: la construcción de un sistema financiero basado en estándares más altos de gestión de riesgos, transparencia y supervisión efectiva.
La Superintendencia de Sociedades publicó en 2026 el proyecto de nueva Circular Básica Jurídica (CBJ), con fundamento en las facultades previstas en el artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, con el propósito de reexpedir, depurar y actualizar integralmente el marco de instrucciones administrativas aplicables a las sociedades supervisadas.
A diferencia de reformas anteriores, esta iniciativa no se limita a una reorganización formal del contenido de la circular vigente, sino que constituye una redefinición del modelo de supervisión societaria en Colombia, en la medida en que articula en un mismo instrumento materias tradicionalmente tratadas de forma separada, como el gobierno corporativo, los deberes de los administradores, la estructura de los órganos sociales, los regímenes de control y grupos empresariales y —de manera especialmente relevante— los sistemas de cumplimiento corporativo.
Uno de los ejes centrales del proyecto es la transformación del enfoque de compliance. En particular, se propone la integración del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos (SAGRILAFT) y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) en un único sistema de gestión de riesgos ampliado, que incorpora de manera expresa los riesgos de corrupción y soborno transnacional, en línea con las exigencias introducidas por la Ley 2195 de 2022.
Este cambio no es meramente estructural, sino conceptual. La Superintendencia transita hacia un modelo en el cual el cumplimiento deja de ser entendido como un conjunto de obligaciones independientes y pasa a concebirse como un sistema integrado de gestión de riesgos empresariales, alineado con estándares internacionales de compliance y con la tendencia hacia una mayor articulación entre la estrategia corporativa y la gestión de riesgos legales y reputacionales.
En ese mismo sentido, el proyecto introduce un cambio relevante en la lógica de supervisión, al desplazar el énfasis desde el cumplimiento formal hacia la efectividad de los controles. Bajo este enfoque, no resultará suficiente que las sociedades adopten manuales, políticas o procedimientos; será necesario evidenciar que estos instrumentos son efectivamente implementados, que generan resultados verificables y que responden a los riesgos específicos de cada organización.
Asimismo, la propuesta incorpora ajustes relevantes en distintas materias societarias, incluyendo la precisión de conceptos relacionados con administradores, la actualización del régimen aplicable a grupos empresariales y situaciones de control, y la adecuación de los umbrales regulatorios a nuevas unidades de medida como la Unidad de Valor Básico (UVB), en línea con recientes desarrollos normativos derivados del Plan Nacional de Desarrollo.
Desde una perspectiva práctica, la eventual expedición de esta circular implicará para las sociedades vigiladas revisiones profundas de sus estructuras internas, en particular en lo relativo a la integración de sistemas de cumplimiento, el fortalecimiento del rol del oficial de cumplimiento, la trazabilidad de los procesos de debida diligencia y la alineación entre gestión de riesgos y toma de decisiones empresariales.
En conclusión, este proyecto refleja una evolución clara hacia un modelo de supervisión en el cual el cumplimiento, el gobierno corporativo y la gestión del riesgo se integran en un mismo eje, elevando significativamente el estándar exigido a las compañías y acercando el régimen colombiano a las mejores prácticas internacionales en materia de integridad corporativa.