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Legal Corporativo

Boletín semanal | 2 de julio 2026

 

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) precisa el alcance del deber de información sobre tarifas y precios en el régimen de protección al consumidor financiero

 

Mediante Concepto 2026022271-004 del 3 de marzo de 2026, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se pronunció sobre el alcance de la obligación de informar al consumidor financiero el valor que debe pagar por los productos o servicios ofrecidos por las entidades vigiladas, particularmente en lo relativo a la inclusión de impuestos, tasas y demás cargos obligatorios dentro de dicha información.

El análisis parte de una tensión estructural propia del sistema financiero colombiano: de un lado, la libertad económica y negocial que ampara a las entidades para fijar sus tarifas y condiciones contractuales —derivada del artículo 333 de la Constitución y desarrollada en la regulación financiera— y, de otro, la necesidad de garantizar la protección del consumidor financiero mediante estándares robustos de transparencia e información.

En ese contexto, la SFC recuerda que el ordenamiento reconoce expresamente la autonomía de las entidades vigiladas para fijar precios, tarifas y comisiones, así como las condiciones de su cobro. Sin embargo, dicha autonomía no opera en términos absolutos, sino que se encuentra funcionalmente limitada por un conjunto de principios regulatorios orientados a asegurar la transparencia del mercado y la toma de decisiones informadas por parte de los consumidores. En particular, el Decreto 2555 de 2010 establece que, en la fijación y divulgación de tarifas, las entidades deben observar el principio de “transparencia e información cierta, suficiente y oportuna”, lo que implica que la información suministrada debe permitir comprender de manera integral el costo del servicio.

En relación con este principio, la SFC señala que, aunque la normativa colombiana no consagra de manera literal la categoría jurídica de “precio total”, sí impone —desde una perspectiva material— la obligación de informar al consumidor el valor total que deberá pagar, incluyendo todos los costos obligatorios asociados al producto o servicio financiero. Esta lectura se construye a partir de una interpretación sistemática del régimen de protección al consumidor financiero, particularmente del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009, que exige a las entidades suministrar información clara, suficiente y oportuna sobre los costos de las relaciones contractuales.

Así, el estándar exigible no se agota en la revelación fragmentada de tarifas o cargos aislados, sino que exige que la información sea presentada de forma tal que el consumidor pueda comprender el impacto económico total de la operación bajo los supuestos de uso pactados. Esto supone, en la práctica, una obligación de agregación y contextualización de la información económica, que permita superar asimetrías de información típicas del mercado financiero.

Adicionalmente, el Concepto enfatiza que este deber de información no se limita al momento de la celebración del contrato, sino que se proyecta también sobre los mecanismos de publicidad y divulgación general de tarifas, incluyendo la obligación de las entidades de informar periódicamente las condiciones económicas de sus productos y la función de la propia SFC de consolidar y publicar dicha información de manera trimestral.

En esa medida, la interpretación adoptada por la SFC refuerza una concepción sustantiva del principio de transparencia, en la cual el foco está en la capacidad real de la información para permitir decisiones económicas informadas. Bajo este enfoque, la obligación de informar el costo total —aunque no esté nominada expresamente como tal— se configura como un elemento estructural del régimen de protección al consumidor financiero y como un límite efectivo al ejercicio de la libertad tarifaria de las entidades vigiladas.

Superintendencia Financiera

 

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) reitera la diferenciación entre el registro interno y el reporte externo de transacciones en efectivo en el SARLAFT

 

La SFC delimita el alcance autónomo y complementario de las obligaciones de registro y reporte de transacciones en efectivo en el SARLAFT.

Mediante Concepto 2026033860-001 del 1 de abril de 2026, la Superintendencia Financiera de Colombia abordó el alcance de las obligaciones aplicables a las entidades vigiladas en materia de control de transacciones en efectivo, en el marco del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), con especial énfasis en la interpretación de los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).

El punto de partida del Concepto consiste en diferenciar dos deberes regulatorios que, aunque se encuentran estrechamente relacionados, responden a lógicas funcionales distintas dentro del sistema de prevención del riesgo LAFT. Por una parte, el artículo 103 del EOSF impone a las entidades vigiladas el deber de registrar internamente las transacciones en efectivo que superen los umbrales definidos por la regulación, mediante un formulario diseñado para tal efecto o mediante registros equivalentes. Esta obligación tiene como finalidad esencial garantizar la documentación, trazabilidad y control interno de las operaciones, de manera que las entidades puedan monitorear adecuadamente los riesgos asociados a este tipo de transacciones.  

Desde esta perspectiva, la SFC subraya un elemento particularmente relevante: el régimen no solo cubre las transacciones individuales que superan determinados montos, sino también las transacciones múltiples que, en conjunto, exceden el umbral establecido, las cuales deben ser tratadas como una sola operación cuando son realizadas por o en beneficio de una misma persona dentro de un periodo determinado. Esta previsión normativa cumple una función clara de política regulatoria, en cuanto busca evitar la fragmentación de operaciones como mecanismo para eludir los controles exigidos por el sistema.

A partir de ello, el Concepto es enfático en señalar que la obligación de registro no admite excepciones en función de la naturaleza individual o múltiple de la transacción, sino que se activa siempre que se superen los umbrales regulatorios, consolidando un estándar amplio de control interno. Incluso en los casos de alta transaccionalidad, en los que la norma permite sustituir el formulario individual por registros agregados, subsiste la exigencia de documentar integralmente la información relevante.

Por otra parte, el artículo 104 del EOSF establece un deber distinto y autónomo: el reporte de dichas transacciones a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de conformidad con las instrucciones impartidas por la SFC. A diferencia del registro interno, este deber responde a una finalidad sistémica, orientada a permitir el análisis centralizado de información por parte de la autoridad, la identificación de patrones de comportamiento y la detección de posibles tipologías de lavado de activos o de financiación del terrorismo.

En este punto, la SFC introduce una precisión de especial relevancia práctica: el cumplimiento de la obligación de reporte —por ejemplo, mediante el diligenciamiento y envío de formatos en Excel conforme a la Circular Básica Jurídica— no suple ni reemplaza el deber de registro interno, dado que ambos operan en planos distintos del sistema de prevención. El primero responde a una lógica de control interno y autogestión del riesgo, mientras que el segundo se inscribe en un esquema de supervisión y análisis externo de carácter centralizado.

De manera complementaria, el Concepto aclara que el “formulario especialmente diseñado” exigido por el artículo 103 del EOSF no corresponde a un formato único definido por el regulador, sino que debe ser estructurado por cada entidad en desarrollo del principio de autogestión del SARLAFT, siempre que garantice el cumplimiento de los elementos mínimos de información exigidos por la normativa. Esta precisión reafirma que el modelo regulatorio colombiano en materia de LAFT se basa en una combinación de estándares mínimos obligatorios y un margen relevante de autonomía técnica para las entidades vigiladas.

En conjunto, la interpretación adoptada por la SFC pone de presente que el sistema de control de transacciones en efectivo descansa en la complementariedad entre mecanismos internos de gestión del riesgo y herramientas externas de supervisión y análisis, de modo que su efectividad depende no solo del cumplimiento formal de las obligaciones, sino de la adecuada articulación entre ambas dimensiones. Bajo este enfoque, las entidades deben estructurar sus procesos de manera que aseguren simultáneamente la trazabilidad interna de las operaciones y la calidad de la información reportada a las autoridades, evitando entender estas obligaciones como cargas independientes o intercambiables.

Superintendencia Financiera

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