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Legal Laboral

Boletín semanal | 2 de octubre 2025

 

Sentencia Consejo de Estado – Radicado nro. 11001-03-24-000-2014-00213-00. Carga probatoria en solicitudes de patente: nivel inventivo y presunción de legalidad

 

El Consejo de Estado, en sentencia del 27 de agosto de 2025, resolvió la demanda de nulidad interpuesta contra los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó la patente de invención para la creación denominada Desulfuración oxidativa de combustibles fósiles con ultrasonido. El proceso fue identificado con el radicado 11001-03-24-000-2014-00213-00.

La Sala concluyó que los actos administrativos expedidos por la SIC no eran nulos, al estar debidamente motivados y sustentados en los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 2000, norma comunitaria andina que regula el régimen común sobre propiedad industrial. En particular, la autoridad administrativa concluyó que la invención carecía de nivel inventivo, uno de los requisitos esenciales para la concesión de una patente.

Durante el trámite judicial, la parte demandante solicitó la práctica de una prueba pericial para acreditar el nivel inventivo de la creación. No obstante, desistió de dicha prueba al no pagar las expensas correspondientes, lo que impidió que se allegaran elementos técnicos que permitieran controvertir el análisis efectuado por la Oficina Nacional de Patentes.

En este contexto, el Consejo de Estado reiteró que, conforme al principio de presunción de legalidad de los actos administrativos, corresponde al demandante la carga de la prueba para desvirtuar dicha presunción. Al no haberse aportado pruebas técnicas suficientes, la Sala concluyó que no se logró desvirtuar la legalidad de las decisiones adoptadas por la SIC.

Este fallo reafirma la doctrina según la cual, en materia de propiedad industrial, la carga probatoria recae sobre quien controvierte una decisión administrativa, especialmente cuando se trata de aspectos técnicos como el nivel inventivo, la novedad o la aplicación industrial de una invención. La omisión en la práctica de pruebas solicitadas por la misma parte actora impide al juez contencioso contar con los elementos necesarios para declarar la nulidad de los actos administrativos.

Consejo de Estado

Radicado nro. 11001-03-24-000-2014-00213-00

 

Sentencia Tribunal Administrativo de Antioquia – Radicado nro. 05001-23-33-000-2017-01762-00. Responsabilidad del productor indirecto en proyectos inmobiliarios

 

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de agosto de 2025, confirmó la legalidad de los actos administrativos sancionatorios proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra una sociedad constructora, al establecer que esta ostentaba la calidad de productor indirecto, conforme al artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), en el marco de los proyectos inmobiliarios Continental Towers y Asensi.

La decisión judicial se fundamentó en la participación activa de la sociedad sancionada en las etapas de diseño, planificación y estructuración técnica de los proyectos, así como en su condición de empresa matriz de las constructoras ejecutoras. Aunque no intervino directamente en la construcción de los inmuebles, el Tribunal consideró que su posición de control y su rol determinante en la toma de decisiones estratégicas le conferían responsabilidad sobre la idoneidad y seguridad del producto final, en este caso, los edificios entregados a los consumidores.

El Despacho valoró que la SIC realizó un análisis técnico y jurídico adecuado, concluyendo que la empresa incumplió con su deber legal de garantizar la calidad del bien ofrecido en el mercado, conforme al artículo 6 del Estatuto del Consumidor, que impone a los productores la obligación de asegurar que los productos sean seguros, aptos para el uso al que están destinados y cumplan con las condiciones ofrecidas.

La sentencia también abordó los argumentos de defensa de la constructora, quien alegó que la responsabilidad recaía en terceros como el ingeniero calculista o el curador urbano. No obstante, el Tribunal desestimó estos planteamientos, al considerar que dichos actores hacían parte de la cadena de producción, y que la responsabilidad del productor no se diluye por la intervención de otros agentes técnicos, especialmente cuando existe una relación de subordinación o control empresarial.

Este fallo constituye un precedente relevante en materia de protección al consumidor en el sector inmobiliario, al ampliar el alcance del concepto de productor más allá del ejecutor material de la obra, e incluir a quienes, desde una posición de dirección o planificación, inciden en la calidad del producto final. Asimismo, refuerza la doctrina según la cual la responsabilidad del productor es objetiva y solidaria, y no puede ser eludida mediante la delegación de funciones técnicas a terceros.

Tribunal Administrativo de Antioquia

Radicado nro. 05001-23-33-000-2017-01762-00

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