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Legal Laboral

Boletín semanal | 25 de septiembre 2025

 

Circular nro. 093 de 2025 – Ministerio del Trabajo. Por medio de la cual se expiden lineamentos generales respecto de las cotizaciones a seguridad social respecto de trabajadores a tiempo parcial

 

El pasado primero (1°) de septiembre de 2025, el Ministerio de Trabajo expidió a Circular nro. 093 a través de la cual ofrece algunas orientaciones sobre la aplicabilidad del esquema de cotización flexible al Sistema de Seguridad Social, conforme la Ley 2466 de 2025.

Frente a los trabajadores dependientes, algunos de los aspectos en los que se centra son:

  • Conforme a lo previamente dispuesto por el Decreto Único del Sector Trabajo, los empleadores de trabajadores dependientes vinculados por tiempo parcial (periodos inferiores a un mes), podrán realizar el pago de aportes a Pensión y a Caja de Compensación Familiar bajo el tipo de cotizante “51 – Trabajador de tiempo parcial” de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (“PILA”).

En estos casos, el valor del aporte se calcula sobre una liquidación semanal determinada en función de los días trabajados, siguiendo las siguientes reglas:

Número de días cotizados

Número de semanas

Ingreso base de cotización

Entre 1 y 7 días

1 semana

1/4 de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

Entre 8 y 14 días

2 semanas

2/4 de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

Entre 15 y 21 días

3 semanas

3/4 de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

Entre 22 y 30 días

4 semanas

1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

 

  • En materia de salud, la circular recuerda que, bajo este tipo de cotizante no será requerido el pago de aportes a este subsistema considerando que estos trabajadores podrán permanecer afiliados al régimen subsidiado o como beneficiarios de los regímenes contributivo, especial o exceptuado.
  • En lo referente al aporte a Riesgos Laborales, el Ministerio reitera que la cotización a este subsistema debe realizarse por el periodo mensual de 30 días, con independencia del tiempo trabajado.

Por otro lado, respecto a los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) SMLMV, la circular indica que el Ministerio de Salud y Protección Social se encuentra tramitando el acto administrativo que ajustará la PILA para permitir el recaudo de aportes por tiempo parcial. En ese orden de ideas, será necesario estar atentos a la reglamentación específica que se expida próximamente respecto de esta población.

Ministerio del Trabajo

Circular nro. 093 de 2025 

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