El pasado primero (1°) de septiembre de 2025, el Ministerio de Trabajo expidió a Circular nro. 093 a través de la cual ofrece algunas orientaciones sobre la aplicabilidad del esquema de cotización flexible al Sistema de Seguridad Social, conforme la Ley 2466 de 2025.
Frente a los trabajadores dependientes, algunos de los aspectos en los que se centra son:
En estos casos, el valor del aporte se calcula sobre una liquidación semanal determinada en función de los días trabajados, siguiendo las siguientes reglas:
Número de días cotizados |
Número de semanas |
Ingreso base de cotización |
Entre 1 y 7 días |
1 semana |
1/4 de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente |
Entre 8 y 14 días |
2 semanas |
2/4 de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente |
Entre 15 y 21 días |
3 semanas |
3/4 de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente |
Entre 22 y 30 días |
4 semanas |
1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente |
Por otro lado, respecto a los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) SMLMV, la circular indica que el Ministerio de Salud y Protección Social se encuentra tramitando el acto administrativo que ajustará la PILA para permitir el recaudo de aportes por tiempo parcial. En ese orden de ideas, será necesario estar atentos a la reglamentación específica que se expida próximamente respecto de esta población.